El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar determinados contribuyentes en España. Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen determinados límites durante el año fiscal.
Las personas y entidades que están obligadas a presentar el modelo 347 son aquellas que realizan operaciones con terceros y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Empresas y profesionales que realicen actividades económicas: Están obligados a presentar el modelo 347 aquellos contribuyentes que desarrollen una actividad económica, ya sea como autónomos, sociedades o comunidades de bienes, y que durante el año fiscal hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros.
2. Entidades en régimen de atribución de rentas: Las entidades que operen en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes, sociedades civiles o agrupaciones de interés económico) también tienen la obligación de presentar el modelo 347 si han realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año.
3. Administraciones públicas y otros entes públicos: Las administraciones públicas, organismos autónomos y otros entes públicos también deben presentar el modelo 347, independientemente del importe de las operaciones realizadas con terceros.
Es importante tener en cuenta que la obligación de presentar el modelo 347 recae tanto en el emisor como en el receptor de las operaciones. Esto significa que si una empresa realiza operaciones con un tercero y supera el límite establecido, tanto la empresa como el tercero deben incluir esa operación en su declaración.
La presentación del modelo 347 se realiza de forma anual y el plazo para presentarlo suele ser durante el mes de febrero del año siguiente. Es una declaración informativa que no implica el pago de impuestos, pero debe ser presentada correctamente y dentro del plazo establecido para evitar posibles sanciones.
Exentos del modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes en España para informar a la Administración Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que se está exento de presentar el modelo 347. A continuación, se detallan algunas de estas situaciones:
1. Exención por volumen de operaciones: Si el importe total de las operaciones realizadas con terceros no supera los 3.005,06 euros durante el año fiscal, no es necesario presentar el modelo 347.
2. Exención por operaciones no sujetas o exentas de IVA: Si todas las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal están exentas de IVA o no están sujetas al mismo, no es necesario presentar el modelo 347.
3. Exención por operaciones sujetas a retención: Si todas las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal están sujetas a retención, no es necesario presentar el modelo 347.
4. Exención por ser una entidad en régimen de atribución de rentas: Las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes o las sociedades civiles, están exentas de presentar el modelo 347.
5. Exención por ser una entidad en régimen especial de IVA: Las entidades acogidas al régimen especial de IVA del criterio de caja están exentas de presentar el modelo 347.
Es importante tener en cuenta que, aunque se esté exento de presentar el modelo 347, es necesario conservar la documentación relacionada con las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal, ya que la Administración Tributaria puede requerir esta información en caso de una inspección o revisión tributaria.
Obligatoriedad del modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que superen ciertos límites establecidos por la ley.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
Están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y jurídicas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, que realicen operaciones con terceros que superen los siguientes límites:
1. Operaciones con un mismo destinatario o proveedor: si el importe total de las operaciones realizadas con un mismo destinatario o proveedor durante el año natural supera los 3.005,06 euros, se debe presentar el modelo 347.
2.
¿Qué operaciones deben incluirse en el modelo 347?
En el modelo 347 se deben incluir todas las operaciones con terceros que superen los límites mencionados anteriormente. Esto incluye operaciones de compraventa, prestación de servicios, arrendamientos, cesiones de uso, entre otras.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 347?
El modelo 347 se debe presentar antes del 1 de marzo de cada año, y debe incluir la información correspondiente al año natural anterior. Por ejemplo, el modelo 347 correspondiente al año 2021 se presentará antes del 1 de marzo de 2022.
¿Qué información se debe incluir en el modelo 347?
En el modelo 347 se debe incluir la siguiente información:
– Identificación completa del declarante y de los terceros con los que se han realizado las operaciones.
– Importe total de las operaciones realizadas con cada tercero durante el año natural.
– Descripción de las operaciones realizadas.
– Indicación de si las operaciones están sujetas a retención o no.
Consecuencias de no presentar el modelo 347
La no presentación o presentación fuera de plazo del modelo 347 puede conllevar sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones pueden oscilar entre los 300 euros y los 20.000 euros, dependiendo del grado de infracción.
Consecuencias de no presentar el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales en España para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural.
La no presentación del modelo 347 puede tener diversas consecuencias para el contribuyente. A continuación, se detallan algunas de las principales consecuencias:
1. Sanciones económicas: La no presentación del modelo 347 puede dar lugar a la imposición de sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones pueden variar en función del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo de presentación y el momento en que se presente la declaración.
2. Recargo por declaración extemporánea: Además de las sanciones económicas, la no presentación del modelo 347 puede conllevar el pago de un recargo por declaración extemporánea. Este recargo se aplica sobre el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración.
3. Pérdida de derechos: La no presentación del modelo 347 puede suponer la pérdida de ciertos derechos para el contribuyente. Por ejemplo, la imposibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos de pago en caso de que exista una deuda tributaria derivada de la declaración.
4. Investigación por parte de la Agencia Tributaria: La falta de presentación del modelo 347 puede llamar la atención de la Agencia Tributaria y dar lugar a una investigación o inspección tributaria. Esto puede implicar la revisión de la situación fiscal del contribuyente y la imposición de sanciones adicionales si se detectan irregularidades.
5. Perjuicio a la imagen del contribuyente: La no presentación del modelo 347 puede tener consecuencias negativas para la imagen del contribuyente. La falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar desconfianza por parte de proveedores, clientes y otros stakeholders, lo que puede afectar la reputación del contribuyente y su relación con terceros.
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