En España, la legislación establece que la responsabilidad de financiar la lactancia recae principalmente en la empresa. Sin embargo, la Seguridad Social también juega un papel importante en el apoyo a las madres trabajadoras durante el periodo de lactancia.
En primer lugar, la empresa está obligada a facilitar y fomentar la lactancia materna, proporcionando a las madres trabajadoras el tiempo y el espacio necesario para amamantar o extraerse la leche durante la jornada laboral. Esto implica que la empresa debe habilitar un espacio adecuado y un horario flexible para que las madres puedan llevar a cabo esta tarea.
Además, la empresa también está obligada a pagar el salario correspondiente a las horas que la madre dedique a la lactancia durante su jornada laboral. Este tiempo se considera como trabajado y no puede ser descontado del salario de la trabajadora.
Por otro lado, la Seguridad Social también ofrece ciertos beneficios a las madres trabajadoras durante el periodo de lactancia. Entre ellos, destaca la prestación por maternidad, que consiste en una prestación económica que cubre el salario que la madre dejará de percibir durante el periodo de baja por maternidad. Esta prestación está financiada por la Seguridad Social.
Asimismo, la Seguridad Social también ofrece ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, como la posibilidad de reducir la jornada laboral hasta un 50% durante el periodo de lactancia. Durante este tiempo, la madre seguirá percibiendo un porcentaje de su salario, que será abonado por la Seguridad Social.
Pago periodo de lactancia en España
El periodo de lactancia es un derecho reconocido en España, tanto para la madre como para el padre, y se establece como un tiempo en el que se permite la reducción de la jornada laboral para poder dedicarse al cuidado del hijo/a recién nacido/a.
En cuanto al pago durante el periodo de lactancia, existen diferentes situaciones que determinan cómo se llevará a cabo. A continuación, te detallo las principales:
1. Pago del periodo de lactancia para la madre trabajadora: La madre trabajadora tiene derecho a una reducción de jornada de una hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones. Esta reducción se realizará durante los nueve primeros meses del bebé y se aplicará sobre el salario íntegro.
2. Pago del periodo de lactancia para el padre trabajador: El padre trabajador también tiene derecho a una reducción de jornada de una hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones. Esta reducción se realizará durante los nueve primeros meses del bebé y se aplicará sobre el salario íntegro.
3. Pago del periodo de lactancia para ambos progenitores trabajadores: En el caso de que tanto la madre como el padre trabajen, podrán disfrutar de la reducción de jornada de manera simultánea o sucesiva. En este caso, también se aplicará sobre el salario íntegro.
Es importante tener en cuenta que el pago del periodo de lactancia se realiza a través de la Seguridad Social. Para ello, es necesario presentar la solicitud correspondiente, así como el certificado de nacimiento del bebé. Una vez aprobada la solicitud, se procederá al pago del periodo de lactancia según las condiciones mencionadas anteriormente.
Es fundamental destacar que el periodo de lactancia es independiente del permiso de maternidad o paternidad. El permiso de maternidad es un derecho que tiene la madre para poder ausentarse del trabajo durante un determinado período de tiempo después del parto, mientras que el permiso de paternidad es el tiempo que tiene el padre para disfrutar del cuidado del bebé.
Pago de lactancia: ¿Quién cubre los 15 días?
El pago de lactancia es un beneficio que se otorga a las madres trabajadoras en España para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. Este pago consiste en una prestación económica que se otorga durante un periodo de 15 días tras el nacimiento o adopción de un hijo.
El pago de lactancia es cubierto por la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el caso de trabajadoras por cuenta ajena, y por el Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de trabajadoras del mar.
Las madres trabajadoras tienen derecho a recibir el pago de lactancia siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la ley. Estos requisitos incluyen estar afiliada y en alta en la Seguridad Social, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años antes del inicio de la prestación, y encontrarse en situación de alta en el momento del nacimiento o adopción.
El importe del pago de lactancia es equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias comunes que corresponda a la madre trabajadora en el momento del nacimiento o adopción. Esta base reguladora se calcula en función de las cotizaciones realizadas por la trabajadora en los meses anteriores al inicio de la prestación.
Es importante destacar que el pago de lactancia no es compatible con el disfrute del permiso de maternidad. Esto significa que la madre trabajadora no puede recibir el pago de lactancia y a la vez disfrutar de la prestación por maternidad.
Para solicitar el pago de lactancia, la trabajadora debe presentar una solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM), según corresponda. Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida, como el certificado de nacimiento o adopción, y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
Cobro de baja por lactancia en España
En España, las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una baja por lactancia una vez finalizada la baja por maternidad. Esta medida está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y tiene como objetivo garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar.
La baja por lactancia permite a la madre ausentarse del trabajo durante una hora al día para dar el pecho o extraerse leche materna. El periodo de disfrute de esta baja es de hasta nueve meses desde el nacimiento del bebé o hasta que el hijo cumpla nueve meses, lo que ocurra primero.
Durante el periodo de baja por lactancia, la madre tiene derecho a percibir el 100% de su salario. Para ello, es necesario presentar una solicitud ante la empresa, acompañada de un certificado médico que acredite la necesidad de ausentarse del trabajo para amamantar o extraer leche.
Es importante señalar que la baja por lactancia es un derecho individual de la madre, por lo que no puede ser transferida a otra persona. Además, es acumulable a otros derechos como la reducción de jornada por cuidado de hijos o el permiso de lactancia.
Es responsabilidad de la empresa garantizar el cumplimiento de este derecho, por lo que debe facilitar las condiciones necesarias para que la madre pueda amamantar o extraer leche durante la jornada laboral. Esto puede incluir la asignación de un espacio adecuado y la adaptación de horarios.
En caso de que la empresa niegue este derecho o lo incumpla, la madre puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o acudir a los tribunales para reclamar su cumplimiento.
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