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Convenio especial de Seguridad Social para mayores de 55 años

El Convenio Especial de Seguridad Social para mayores de 55 años es una opción que está disponible para aquellas personas que se encuentran en esta franja de edad y que no cumplen los requisitos necesarios para acceder a una pensión de jubilación. Este convenio permite a los trabajadores mayores de 55 años seguir cotizando a la Seguridad Social de forma voluntaria, con el objetivo de mejorar su futura pensión de jubilación.

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Este convenio es una alternativa muy interesante para aquellas personas que han dejado de trabajar o que han reducido su jornada laboral y desean seguir cotizando para poder tener una pensión más elevada en el momento de su jubilación. Además, también pueden acogerse a este convenio aquellos trabajadores que no hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a una pensión de jubilación.

Es importante destacar que este convenio no está limitado a los trabajadores por cuenta ajena, sino que también pueden acogerse a él los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos. De esta manera, los autónomos también pueden seguir cotizando a la Seguridad Social y mejorar su futura pensión.

El importe de la cotización en el Convenio Especial de Seguridad Social para mayores de 55 años se calcula en función de las bases de cotización del trabajador en sus últimos años de actividad laboral. Es decir, se tiene en cuenta la base de cotización que tenía el trabajador antes de dejar de trabajar o reducir su jornada laboral.

Además, es importante destacar que el convenio tiene una duración mínima de 5 años, aunque puede ser prorrogado de forma indefinida hasta que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. Durante este periodo de cotización, el trabajador tiene los mismos derechos y prestaciones que cualquier otro cotizante a la Seguridad Social.

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Convenio especial para mayores de 55 años en España

El convenio especial para mayores de 55 años en España es una medida que permite a los trabajadores que han alcanzado esa edad continuar cotizando a la Seguridad Social, incluso después de haber dejado de trabajar.

Este convenio especial es una opción para aquellas personas que no cumplen los requisitos necesarios para acceder a una pensión contributiva, pero que desean mantener su cotización y acceder a una pensión no contributiva en el futuro.

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Requisitos para acceder al convenio especial:
– Tener al menos 55 años de edad.
– No estar trabajando ni cotizando en el momento de solicitar el convenio especial.
– No haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Beneficios del convenio especial:
– Posibilidad de mantener la cotización a la Seguridad Social, lo que permite acumular periodos de cotización para acceder a una pensión no contributiva en el futuro.
– Acceso a la asistencia sanitaria pública.
– Protección en caso de enfermedad o incapacidad temporal, a través de prestaciones económicas.

Coste del convenio especial:
El coste del convenio especial para mayores de 55 años varía en función de la base de cotización elegida por el trabajador. Esta base puede ser la misma que se tenía antes de acceder al convenio, o bien se puede optar por una base mínima establecida por la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que el coste del convenio especial debe ser asumido íntegramente por el trabajador, ya que no existe ninguna contribución por parte del empleador.

Procedimiento para solicitar el convenio especial:
El trabajador interesado en acceder al convenio especial para mayores de 55 años debe presentar una solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En esta solicitud se debe indicar la base de cotización elegida y se debe adjuntar la documentación requerida.

Es importante destacar que el convenio especial tiene una duración máxima de 5 años, aunque se puede prorrogar posteriormente si se cumplen ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Convenio especial Seguridad Social: ¿Cuándo suscribirlo?

El Convenio Especial de la Seguridad Social es un acuerdo entre un trabajador y la Seguridad Social que permite mantener la protección social una vez finalizada la relación laboral. Este convenio es especialmente útil para aquellas personas que dejan de cotizar a la Seguridad Social pero desean seguir beneficiándose de sus prestaciones.

El convenio especial se puede suscribir en diferentes situaciones:

1.

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Desempleo: Si una persona queda desempleada y ha agotado todas las prestaciones por desempleo, puede optar por suscribir un convenio especial para mantener su cobertura social. Esto garantiza que continúe cotizando a la Seguridad Social y, por tanto, mantenga sus derechos en materia de pensiones, asistencia sanitaria, etc.

2. Jubilación anticipada: Si una persona decide jubilarse anticipadamente antes de la edad legal de jubilación, puede suscribir un convenio especial para mantener su protección social. En este caso, se debe tener en cuenta que la cuantía de la pensión puede reducirse en función de los años cotizados.

3. Trabajadores autónomos: Los trabajadores autónomos que cesan en su actividad también pueden optar por suscribir un convenio especial. Esto les permite mantener su cobertura social y, en algunos casos, acceder a una pensión de jubilación.

4. Extranjeros: Los extranjeros que hayan residido y trabajado en España y regresen a su país de origen pueden suscribir un convenio especial para mantener su protección social durante un período determinado.

Es importante tener en cuenta que:

– El convenio especial debe solicitarse en el plazo de 90 días desde la fecha de cese en la actividad o desde el agotamiento de las prestaciones por desempleo.
– La cuantía de la cotización al convenio especial se calcula en función de la base de cotización del último mes trabajado.
– La duración del convenio especial puede ser indefinida o temporal, en función de las circunstancias del trabajador.
– El pago de las cuotas al convenio especial debe realizarse mensualmente.

Convenio especial de la Seguridad Social: ¿Quién puede acogerse?

El convenio especial de la Seguridad Social es un acuerdo que permite a las personas que no están en situación de alta ni de asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social, mantener o adquirir derechos en determinadas prestaciones. Este convenio está regulado por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.

¿Quiénes pueden acogerse a este convenio?

1. Trabajadores que cesan en su actividad laboral: Aquellas personas que han estado cotizando en el régimen general de la Seguridad Social y que cesan en su actividad laboral, ya sea por jubilación, incapacidad permanente o cualquier otra causa, pueden acogerse a este convenio para mantener sus derechos a prestaciones.

2. Personas que no han cotizado lo suficiente: Aquellas personas que no han cotizado el tiempo mínimo necesario para acceder a determinadas prestaciones, como la jubilación, la incapacidad permanente o la viudedad, pueden suscribir un convenio especial para completar los períodos de cotización necesarios y así poder acceder a dichas prestaciones.

3. Personas que no están obligadas a cotizar: Algunas personas, como los trabajadores autónomos que no están obligados a cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos, pueden suscribir un convenio especial para poder acceder a prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o la viudedad.

4. Personas que han perdido la condición de mutualista: Aquellas personas que han perdido la condición de mutualista en un régimen de la Seguridad Social, como por ejemplo los funcionarios públicos, pueden suscribir un convenio especial para mantener o adquirir derechos a prestaciones.

Es importante destacar que el convenio especial de la Seguridad Social no es aplicable a todas las prestaciones, sino que se limita a aquellas que se establecen en el convenio específico que se suscribe. Además, el coste de este convenio corre a cargo de la persona que se acoge a él, debiendo abonar las cotizaciones correspondientes.

Si estás interesado en el Convenio especial de Seguridad Social para mayores de 55 años y necesitas asesoramiento profesional, te invitamos a contactar con GestorPlus. Como asesoría y gestoría especializada, ofrecemos nuestros servicios para ayudarte en todo el proceso. Puedes contactarnos a través de nuestra página web Contactar con GestorPlus o llamando al teléfono 687135235. Estaremos encantados de resolver tus dudas y brindarte la mejor asesoría para que puedas beneficiarte de este convenio especial de la Seguridad Social.