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Los autónomos pueden cobrar subsidio hasta los 52 años.


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En España, los autónomos pueden acceder a un subsidio por desempleo llamado “prestación por cese de actividad”. Esta prestación está diseñada para aquellos autónomos que se encuentran en una situación de cese involuntario de su actividad económica y necesitan un respaldo económico mientras buscan nuevas oportunidades laborales.

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Anteriormente, el requisito de edad para poder acceder a este subsidio era de 55 años. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021, se ha reducido la edad mínima para poder solicitarlo a los 52 años.

Esta medida se ha implementado con el objetivo de facilitar el acceso al subsidio a un mayor número de autónomos que se encuentran en situación de desempleo. Se reconoce que a partir de los 52 años, la búsqueda de empleo puede resultar más complicada para algunas personas, por lo que contar con este respaldo económico puede ser de gran ayuda.

Es importante tener en cuenta que, además de cumplir con el requisito de edad, los autónomos también deben cumplir con otros requisitos para poder acceder a este subsidio. Algunos de ellos incluyen haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales y no haber alcanzado la edad de jubilación.

El importe de la prestación por cese de actividad varía en función de las cotizaciones realizadas por el autónomo. Durante los primeros 6 meses, el subsidio equivale al 70% de la base reguladora, y a partir del séptimo mes se reduce al 50%. Además, la duración máxima de la prestación es de 24 meses.

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Ayuda para autónomos en España

En España, existen diferentes ayudas y beneficios destinados a los autónomos, con el objetivo de apoyar su actividad económica y fomentar el emprendimiento. A continuación, se detallan algunas de las principales ayudas disponibles:

1. Tarifa plana de autónomos: Este beneficio consiste en una reducción de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros meses de actividad. Actualmente, los nuevos autónomos pueden beneficiarse de una tarifa plana de 60 euros al mes durante los primeros 12 meses, seguida de una reducción progresiva durante los siguientes 12 meses.

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2. Subsidio por cese de actividad: Los autónomos que cesen su actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción pueden solicitar este subsidio. La cuantía y duración del mismo dependerá de la cotización realizada previamente.

3. Bonificación por conciliación familiar: Los autónomos que se encuentren en situación de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo pueden solicitar una bonificación en la cuota de la Seguridad Social.

4. Ayudas a la contratación: Existen diferentes programas de ayuda destinados a fomentar la contratación de trabajadores por parte de los autónomos, como el programa de fomento del empleo estable, el programa de incentivos a la contratación indefinida o el programa de incentivos a la contratación de jóvenes.

5. Ayudas a la formación: Los autónomos pueden beneficiarse de diferentes programas de formación y capacitación profesional, tanto a nivel general como sectorial, que les permiten mejorar sus habilidades y conocimientos en su área de actividad.

6. Subvenciones y préstamos: Además de las ayudas mencionadas anteriormente, existen diferentes subvenciones y préstamos destinados a los autónomos, como por ejemplo las subvenciones para el inicio de la actividad, las subvenciones para la digitalización de la empresa o los préstamos para la inversión y el crecimiento empresarial.

Es importante tener en cuenta que cada ayuda tiene sus propias condiciones y requisitos, por lo que es recomendable consultar con las entidades correspondientes o con un asesor especializado para obtener información actualizada y detallada sobre cada una de ellas. Además, es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales y laborales establecidas para los autónomos, así como mantener una correcta gestión financiera de la actividad empresarial.

Derecho al paro tras dejar de ser autónomo

Cuando una persona que ha estado trabajando como autónomo decide dejar de serlo, puede tener derecho a solicitar el paro, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. El derecho al paro tras dejar de ser autónomo se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

1. Requisitos para acceder al paro: Para poder solicitar el paro tras dejar de ser autónomo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
– Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo durante al menos 12 meses.
– Haber cotizado por desempleo durante ese periodo de tiempo.
– Haber cesado en la actividad de forma involuntaria, es decir, no haber causado baja voluntaria.

2. Plazo para solicitar el paro: El autónomo que ha dejado de serlo debe solicitar el paro en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que cesó en su actividad.

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Es importante cumplir con este plazo, ya que de lo contrario se podría perder el derecho a recibir la prestación por desempleo.

3. Documentación necesaria: Para solicitar el paro tras dejar de ser autónomo, se debe presentar la siguiente documentación:
– Solicitud de prestación por desempleo.
– Certificado de cese de actividad expedido por la Seguridad Social.
– Documentación que acredite los periodos de cotización como autónomo.

4. Importe de la prestación por desempleo: El importe de la prestación por desempleo para los autónomos que han dejado de serlo se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante el periodo de actividad como autónomo. La cuantía y duración de la prestación dependerá del tiempo cotizado y de la base de cotización.

Es importante tener en cuenta que cada caso puede ser diferente y que la normativa puede sufrir modificaciones. Por ello, es recomendable consultar con un asesor especializado en derecho laboral para obtener información actualizada y personalizada sobre el derecho al paro tras dejar de ser autónomo.

Derecho al subsidio a los 52 años

El derecho al subsidio a los 52 años es una prestación económica que se dirige a aquellas personas desempleadas mayores de 52 años que se encuentren en situación de desempleo y cumplan una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente en España.

Requisitos para acceder al subsidio a los 52 años:
1. Tener cumplidos los 52 años de edad.
2. Estar desempleado y estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
3. Haber cotizado al menos 6 años a lo largo de su vida laboral.
4. Estar en situación legal de desempleo, lo que implica no haber sido despedido disciplinariamente ni haber causado baja voluntaria en el empleo anterior.
5. No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Características del subsidio a los 52 años:
1. Duración: El subsidio tiene una duración máxima de 6 años, siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos.
2. Cuantía: La cuantía del subsidio es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
3. Compatibilidad: Es compatible con el trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando los ingresos no superen el límite establecido.
4. Obligaciones: Los beneficiarios del subsidio están obligados a suscribir el compromiso de actividad, que implica buscar empleo activamente y participar en las acciones de orientación, formación o reconversión profesional que se les ofrezcan.

Procedimiento para solicitar el subsidio a los 52 años:
1. Inscripción como demandante de empleo: Es necesario estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
2. Solicitud del subsidio: Se debe presentar la solicitud en el SEPE, acompañada de la documentación requerida.
3. Evaluación y resolución: El SEPE realiza una evaluación de los requisitos y documentación presentada, y emite una resolución.
4. Pago del subsidio: En caso de resolución favorable, se procede al pago del subsidio mensualmente.

Si eres autónomo y estás interesado en cobrar el subsidio hasta los 52 años, te invitamos a contar con los servicios profesionales de GestorPlus. Como Asesoría y Gestoría especializada, te brindamos todo el apoyo y asesoramiento necesario para gestionar de manera eficiente tus trámites y beneficios. ¡No esperes más y contacta con nosotros a través de nuestra página web o llamando al ! Contactar con GestorPlus