Anuncios

Los suplidos: exentos o no sujetos, una cuestión a considerar


Información Importante
Pide más Información sobre los Servicios Profesionales de una Asesoría o Gestoría en nuestra página de Contacto Contactar con GestorPlus

En el ámbito fiscal, los suplidos son los gastos que un profesional o empresario realiza en nombre de sus clientes y que posteriormente les cobra. Estos gastos pueden incluir desde la adquisición de materiales o servicios necesarios para realizar un trabajo, hasta los gastos de desplazamiento o alojamiento.

Anuncios

La duda que surge con respecto a los suplidos es si están exentos de IVA o si están simplemente no sujetos a este impuesto. La diferencia entre ambos conceptos radica en que los suplidos exentos no generan el derecho a deducir el IVA soportado en su adquisición, mientras que los suplidos no sujetos sí permiten la deducción.

Según la normativa fiscal española, los suplidos están exentos de IVA cuando se cumplen dos condiciones: que se refieran a operaciones en las que el profesional actúa como mediador o gestor y que se repercutan al cliente exactamente por el importe en que se han incurrido.

En este caso, el profesional no tendrá que ingresar el IVA de los suplidos en su declaración trimestral o mensual de IVA, pero tampoco podrá deducir el IVA soportado en su adquisición. Es decir, el IVA de los suplidos no se considera un ingreso para el profesional y, por lo tanto, no genera derecho a deducción.

Por otro lado, si los suplidos no se cumplen las condiciones mencionadas anteriormente, estarán simplemente no sujetos a IVA. Esto significa que el profesional no tendrá que repercutir el IVA al cliente ni ingresarlo en su declaración de IVA, pero sí podrá deducir el IVA soportado en su adquisición.

Anuncios

Significado de total suplidos no sujeto

El término «total suplidos no sujeto» se refiere a una categoría específica dentro del ámbito de los impuestos en España. En el contexto tributario, los suplidos son aquellos gastos en los que incurre un profesional o empresario en nombre de su cliente, y que posteriormente son reembolsados por el cliente.

En España, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales. Sin embargo, existen ciertos suplidos que están excluidos del ámbito de aplicación del IVA, es decir, no están sujetos a este impuesto.

Anuncios

Cuando hablamos de «total suplidos no sujetos», nos referimos a la suma de todos los gastos suplidos que están exentos del IVA. Estos gastos pueden incluir, por ejemplo, los costos de transporte, los honorarios de abogados, los gastos de traducción, entre otros.

Es importante tener en cuenta que, aunque estos gastos no están sujetos al IVA, el profesional o empresario debe mantener un registro detallado de los mismos, ya que pueden ser deducibles para efectos fiscales.

Tributación de los suplidos en España

La tributación de los suplidos en España está regulada por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS). Los suplidos son aquellos gastos que se realizan en nombre y por cuenta del cliente, y que se repercuten posteriormente en la factura.

En el caso del IVA, los suplidos están sujetos al impuesto cuando se cumplen dos requisitos: que el gasto sea necesario para la realización de la actividad empresarial o profesional del cliente, y que se repercuta al cliente de forma separada en la factura. Si se cumplen estos requisitos, el suplido se considera parte de la base imponible del IVA y se aplica el tipo impositivo correspondiente.

Información Importante
Pide más Información sobre los Servicios Profesionales de una Asesoría o Gestoría en nuestra página de Contacto Contactar con GestorPlus

En cuanto al IS, los suplidos no tienen un tratamiento específico en la normativa. Se consideran gastos deducibles en la medida en que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad establecidos en la ley. Esto significa que deben estar vinculados a la obtención de ingresos y ser necesarios para el desarrollo de la actividad económica. Además, se debe contar con la documentación necesaria que acredite la realidad de los gastos.

Es importante tener en cuenta que la tributación de los suplidos puede variar en función del tipo de actividad económica y del régimen fiscal al que esté sujeto el contribuyente. Por ejemplo, en el caso de los profesionales autónomos, los suplidos están exentos de IVA si se cumplen determinados requisitos.

Suplidos y su contabilización

Los suplidos son gastos realizados por un profesional en nombre y por cuenta de sus clientes, que no están relacionados directamente con la actividad profesional y que no forman parte de los honorarios percibidos. Estos gastos pueden incluir, por ejemplo, el pago de tasas, aranceles, notarios, registros, transporte, mensajería, entre otros.

La contabilización de los suplidos debe realizarse de manera separada a los ingresos y gastos propios de la actividad profesional. Para ello, se utiliza una cuenta específica en el plan contable llamada «Suplidos», que se clasifica dentro del grupo 4 de cuentas (Cuentas de terceros).

La contabilización de los suplidos se realiza de la siguiente manera:

1. Registro de la factura de suplidos: Cuando se recibe la factura del proveedor por los suplidos realizados, se debe contabilizar el gasto en la cuenta «Suplidos» y se registra el correspondiente IVA en las cuentas de «Hacienda pública» correspondientes.

2. Registro del pago de los suplidos: Una vez realizado el pago de los suplidos, se debe contabilizar el importe pagado disminuyendo el saldo de la cuenta «Suplidos» y registrando el movimiento en la cuenta de «Bancos» o «Caja», según corresponda.

Es importante destacar que los suplidos no forman parte de los ingresos del profesional, por lo que no se incluyen en la base imponible del IVA ni en la determinación del resultado del ejercicio. Sin embargo, sí deben ser repercutidos al cliente y se les aplica el correspondiente IVA.

Para repercutir los suplidos al cliente, se emite una factura de suplidos en la que se detallan los gastos incurridos en su nombre y por su cuenta. Esta factura debe incluir el importe de los suplidos y el correspondiente IVA, y se contabiliza como una venta en la cuenta de «Ingresos por suplidos» y el IVA en las cuentas de «Hacienda pública».

Si estás buscando contratar los servicios de una Asesoría o Gestoría en España y te interesan los temas relacionados con los suplidos, te recomendamos contactar con GestorPlus. Esta empresa cuenta con profesionales especializados que podrán asesorarte sobre los suplidos y resolver todas tus dudas al respecto. Puedes ponerte en contacto con ellos a través de su página web Contactar con GestorPlus. No dudes en aprovechar su experiencia y conocimiento en el área para gestionar de manera eficiente tus necesidades contables y fiscales.