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Pedir incapacidad permanente sin estar trabajando en España

En España, existen diferentes tipos de incapacidad permanente que pueden ser solicitadas por aquellas personas que no se encuentren trabajando. La incapacidad permanente es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que, por causa de enfermedad o lesiones, han perdido de forma definitiva su capacidad para trabajar.

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Es importante mencionar que para solicitar una incapacidad permanente, es necesario haber cotizado al menos 1.800 días en los últimos diez años, o bien, haber cotizado un total de 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Sin embargo, existen excepciones para aquellas personas que no se encuentren trabajando.

Una de las opciones para solicitar una incapacidad permanente sin haber estado trabajando es a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este caso, se puede solicitar la prestación si se acredita una minusvalía igual o superior al 65%, aunque no se haya cotizado el tiempo mínimo requerido.

Otra opción es solicitar la incapacidad permanente a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social por agravación de una enfermedad no laboral. En este caso, se debe demostrar que la enfermedad ha empeorado de forma significativa desde la última vez que se solicitó una incapacidad temporal.

Es importante tener en cuenta que, al no haber cotizado el tiempo mínimo requerido, es posible que la cuantía de la prestación económica se vea reducida. Además, el proceso de solicitud puede ser más complejo y requerir de un mayor tiempo de tramitación.

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En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional especializado en temas de seguridad social y prestaciones por incapacidad para garantizar que se cumplen todos los requisitos y se maximizan las posibilidades de obtener la incapacidad permanente.

Requisitos de cotización para incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que, debido a una enfermedad o lesión, han perdido de forma total o parcial su capacidad para trabajar. Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir una serie de requisitos de cotización.

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1. Cotización mínima
Para tener derecho a la incapacidad permanente, se requiere haber cotizado un mínimo de 1.800 días durante los últimos 10 años anteriores al inicio de la incapacidad. Esto equivale a aproximadamente 5 años de cotización.

2. Cotización específica
Además del requisito de cotización mínima, existen casos especiales en los que se requiere una cotización específica. Por ejemplo, en el caso de enfermedades profesionales, se exige haber cotizado al menos 2 años en la actividad laboral relacionada con la enfermedad.

3. Excepciones
Existen excepciones a los requisitos de cotización para la incapacidad permanente. Por ejemplo, si la incapacidad es consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de cotización. También, en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, no se exige un mínimo de cotización.

4. Cálculo de la prestación
El importe de la prestación por incapacidad permanente se calcula en base al porcentaje de incapacidad reconocido y las bases de cotización del trabajador. El porcentaje de incapacidad puede ser total, parcial o absoluta, y determina el grado de pérdida de capacidad de trabajo.

5. Proceso de solicitud
Para solicitar la incapacidad permanente, es necesario presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM). Es recomendable contar con la asesoría de un abogado o asesor laboral para asegurar que se cumplen todos los requisitos y se presenta la documentación necesaria.

Requisitos para pedir incapacidad permanente

Para solicitar la incapacidad permanente en España, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. Estos requisitos son los siguientes:

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Acreditar un período de cotización mínimo: Es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deben haber sido cotizados dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Pasado un año desde la baja médica: La solicitud de incapacidad permanente solo puede realizarse después de haber transcurrido un año desde la fecha de la baja médica por la enfermedad o lesión que haya ocasionado la incapacidad.

3. Realizar un tratamiento médico adecuado: El solicitante debe haber seguido el tratamiento médico prescrito para su enfermedad o lesión, y haber demostrado una falta de mejoría o una incapacidad para recuperarse con dicho tratamiento.

4. Poseer un grado de discapacidad: Es necesario tener una discapacidad que le impida realizar cualquier tipo de trabajo. Esta discapacidad puede ser física o mental, y debe ser acreditada mediante informes médicos y pruebas realizadas por los servicios médicos de la Seguridad Social.

5. No estar en edad de jubilación: La solicitud de incapacidad permanente solo puede realizarse antes de alcanzar la edad legal de jubilación, que actualmente se sitúa en los 65 años.

6. No haber trabajado después de la enfermedad o lesión: No se puede haber trabajado después de la fecha de la baja médica por la enfermedad o lesión que haya ocasionado la incapacidad.

Es importante destacar que estos requisitos pueden variar dependiendo del tipo de incapacidad permanente que se solicite, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Una vez cumplidos los requisitos, el solicitante debe presentar la solicitud de incapacidad permanente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el Instituto Social de la Marina (ISM), dependiendo del régimen de cotización al que pertenezca.

Derecho a incapacidad permanente en España

La incapacidad permanente en España es un derecho reconocido por la Seguridad Social para aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o lesión, se encuentran en una situación de incapacidad laboral de carácter permanente.

Existen diferentes grados de incapacidad permanente, que son determinados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM) para los trabajadores del mar.

1. Incapacidad permanente parcial: En este caso, el trabajador ve reducida su capacidad laboral en un porcentaje determinado, pero puede seguir desempeñando su profesión habitual. Sin embargo, puede recibir una indemnización por el grado de incapacidad.

2. Incapacidad permanente total: En este grado, el trabajador no puede realizar las tareas propias de su profesión habitual, pero sí puede realizar otras actividades laborales. En este caso, también puede recibir una indemnización.

3. Incapacidad permanente absoluta: En este grado, el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral, ni siquiera aquellas diferentes a su profesión habitual. Recibirá una pensión vitalicia, además de otras prestaciones como asistencia sanitaria.

4. Gran invalidez: Este grado se otorga cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Además de la pensión vitalicia, se recibirán prestaciones económicas para el cuidador.

Para solicitar la incapacidad permanente, el trabajador debe presentar una solicitud ante el INSS o el ISM, acompañada de la documentación médica necesaria que acredite la enfermedad o lesión que causa la incapacidad. Además, se realizará una evaluación médica y, en algunos casos, se pueden llevar a cabo pruebas complementarias.

Es importante destacar que el proceso de solicitud de incapacidad permanente puede ser complejo y requerir asesoramiento legal especializado. En caso de negativa por parte de la Seguridad Social, el trabajador tiene derecho a presentar un recurso de alzada y, en última instancia, acudir a los tribunales.

Si estás interesado en pedir una incapacidad permanente en España pero no estás trabajando, te recomendamos contar con el apoyo de profesionales especializados en el tema. En GestorPlus, una reconocida Asesoría y Gestoría, podrás encontrar la asistencia que necesitas. Puedes contactar con ellos a través de su página web Contactar con GestorPlus o llamar al teléfono 687135235. Confía en su experiencia y conocimiento para obtener el mejor resultado en tu solicitud de incapacidad permanente.