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¿Qué inmuebles se declaran en el modelo 347?

En el modelo 347, que es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales en España, se deben declarar aquellos inmuebles que se utilicen para el desarrollo de la actividad económica.

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En este sentido, se consideran inmuebles sujetos a declaración en el modelo 347 aquellos que se utilicen como oficinas, locales comerciales, almacenes, fábricas u otros establecimientos similares. También se deben declarar los inmuebles que se utilicen como viviendas o segundas residencias, siempre y cuando se destinen en algún momento a la realización de actividades económicas.

Es importante destacar que, en el caso de los inmuebles utilizados como viviendas o segundas residencias, solo se deben declarar si se han realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

Además, es necesario tener en cuenta que en el modelo 347 también se deben declarar las operaciones de arrendamiento de inmuebles, tanto si el empresario o profesional es arrendador como arrendatario. En este caso, se deben declarar los datos del arrendador y del arrendatario, así como el importe total del arrendamiento.

Es importante llevar un registro adecuado de los inmuebles utilizados en la actividad económica y de las operaciones realizadas con ellos, ya que la información proporcionada en el modelo 347 puede ser objeto de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

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Exclusiones del modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas y entidades que desarrollan actividades económicas en España y que realizan operaciones con terceras personas cuyo importe durante el año natural supere los 3.005,06 euros. Este modelo tiene como objetivo recopilar información sobre dichas operaciones para evitar el fraude fiscal.

Sin embargo, existen algunas exclusiones que permiten no incluir ciertas operaciones en el modelo 347. Estas exclusiones se establecen en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y son las siguientes:

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1. Operaciones no sujetas a IVA: No se incluirán en el modelo 347 las operaciones que no estén sujetas al IVA. Esto incluye, por ejemplo, las operaciones exentas de IVA como la educación, la sanidad o las operaciones financieras.

2. Operaciones sujetas a retención: Las operaciones sujetas a retención no se incluirán en el modelo 347, ya que la retención ya ha sido practicada en el momento del pago. Esto incluye, por ejemplo, los servicios prestados por profesionales o las rentas obtenidas por alquileres de inmuebles.

3. Operaciones con inversión del sujeto pasivo: Tampoco se incluirán en el modelo 347 las operaciones en las que se haya aplicado la inversión del sujeto pasivo del IVA. Esta inversión se aplica en ciertos casos, como en la venta de oro de inversión o en las operaciones realizadas por subastas públicas.

4. Operaciones intracomunitarias: Las operaciones intracomunitarias, es decir, las realizadas entre empresas de distintos países de la Unión Europea, tampoco se incluirán en el modelo 347. Estas operaciones están sujetas a otro modelo informativo, el modelo 349.

Es importante tener en cuenta estas exclusiones a la hora de cumplimentar el modelo 347, ya que omitir alguna operación que esté excluida puede llevar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Por tanto, es necesario revisar detenidamente la normativa vigente y contar con el asesoramiento de un profesional en materia fiscal para asegurarse de cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.

Importe modelo 347: qué poner

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas o entidades que realicen operaciones con terceros y superen determinados límites establecidos por la Agencia Tributaria en España. Esta declaración tiene como objetivo proporcionar información sobre las operaciones realizadas con otras personas o entidades durante el año fiscal.

A continuación, se detallan algunos aspectos importantes a tener en cuenta al momento de completar el importe modelo 347:

1. Operaciones a declarar: El modelo 347 debe incluir todas las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año fiscal.

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Esto incluye tanto operaciones de compra como de venta, así como cualquier otro tipo de operación que genere un ingreso o gasto.

2. Identificación de los terceros: Es fundamental incluir correctamente la identificación de los terceros con los que se han realizado las operaciones. Esto implica incluir su nombre o denominación social, su número de identificación fiscal (NIF) y su domicilio fiscal.

3. Desglose de las operaciones: Es necesario desglosar detalladamente las operaciones realizadas con cada tercero. Se debe indicar el importe total de las operaciones realizadas, así como el tipo de operación (compra, venta, etc.) y la fecha en que se han llevado a cabo.

4. Clasificación de las operaciones: Es importante clasificar las operaciones según su naturaleza. La Agencia Tributaria proporciona una serie de códigos que se deben utilizar para identificar el tipo de operación. Estos códigos se encuentran en la instrucción del modelo 347 y es fundamental utilizarlos correctamente.

5. Excepciones y particularidades: Existen algunas excepciones y particularidades a la hora de completar el modelo 347. Por ejemplo, no es necesario incluir las operaciones realizadas con entidades financieras, salvo que se trate de operaciones de arrendamiento financiero. También existen determinadas operaciones que están exentas de ser declaradas, como las operaciones sujetas a retención o las operaciones realizadas en el ámbito de la Unión Europea.

Es importante destacar que el modelo 347 debe presentarse de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. El plazo de presentación es durante el mes de febrero siguiente al año fiscal al que corresponde la información.

Declaraciones de comunidades de propietarios en el 347

El modelo 347 es un formulario que las empresas y profesionales deben presentar a la Agencia Tributaria en España para declarar las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año. Esta declaración tiene como objetivo evitar la evasión fiscal y controlar las transacciones económicas entre empresas y profesionales.

Las comunidades de propietarios también están obligadas a presentar la declaración del modelo 347 si realizan operaciones que superen el umbral establecido. La ley considera que las comunidades de propietarios son entidades en régimen de atribución de rentas, por lo que deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

En el caso de las comunidades de propietarios, las operaciones que deben declararse en el modelo 347 son aquellas que se realicen con terceros, como proveedores de servicios, empresas de mantenimiento, seguros, etc. Es importante tener en cuenta que solo se deben declarar las operaciones que superen el umbral establecido, es decir, las que superen los 3.005,06 euros anuales.

Para cumplir con esta obligación, las comunidades de propietarios deben recopilar la información necesaria de las operaciones realizadas durante el año, como los datos de los proveedores, el importe de las operaciones y la fecha en que se realizaron. Esta información se debe incluir en el modelo 347, que se presenta a la Agencia Tributaria antes del 28 de febrero del año siguiente.

Es importante destacar que las comunidades de propietarios también deben tener en cuenta otras obligaciones fiscales, como la presentación del modelo 180, que se utiliza para declarar las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas obtenidas por la comunidad de propietarios.

Si estás buscando información sobre qué inmuebles se deben declarar en el modelo 347, te recomendamos contar con el apoyo de profesionales expertos en el tema. En GestorPlus, una reconocida Asesoría y Gestoría, podrás encontrar el respaldo y la guía que necesitas para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales. No dudes en contactarlos a través de su página web Contactar con GestorPlus o llamar al teléfono 687135235. Confía en GestorPlus y asegúrate de hacer las declaraciones correctamente.