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Operaciones exentas sin derecho a deducción: 390 y más.

En el ámbito de la fiscalidad en España, existen ciertas operaciones que están exentas de IVA pero que, a su vez, no dan derecho a la deducción del impuesto soportado en las mismas. Estas operaciones se encuentran reguladas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

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El apartado 22 del artículo 20 establece que estarán exentas del IVA las operaciones de enseñanza realizadas por entidades que tengan reconocida la exención en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sin embargo, estas operaciones no darán derecho a la deducción del IVA soportado en las mismas.

Por otro lado, el apartado 23 del artículo 20 establece que estarán exentas del IVA las operaciones de asistencia sanitaria y de hospitalización realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para ello. Al igual que en el caso anterior, estas operaciones no darán derecho a la deducción del IVA soportado en las mismas.

Además, el artículo 37 del Reglamento del IVA establece que los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción deberán presentar la declaración-liquidación correspondiente al modelo 390. Este modelo se utiliza para informar de las operaciones realizadas durante el año natural y se presenta de forma anual.

Operaciones exentas sin deducción

Las operaciones exentas sin deducción son aquellas transacciones que están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pero que no permiten la deducción del impuesto soportado en la adquisición de bienes o servicios relacionados con dichas operaciones.

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En España, el IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Normalmente, las empresas están obligadas a repercutir el IVA en sus ventas y a su vez, pueden deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo su actividad económica.

Sin embargo, existen ciertas operaciones que están exentas del pago del IVA, es decir, no se debe repercutir este impuesto al cliente. Estas operaciones exentas pueden incluir, por ejemplo, la educación, la sanidad, los seguros o las operaciones financieras.

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A diferencia de las operaciones sujetas al IVA, en las operaciones exentas sin deducción no se permite la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios relacionados con dichas operaciones. Esto significa que la empresa no podrá recuperar el IVA pagado en la compra de estos bienes o servicios a través de su declaración de impuestos.

Es importante tener en cuenta que la exención del IVA en estas operaciones puede variar dependiendo de la normativa vigente en cada país. Además, existen ciertas condiciones y requisitos que deben cumplirse para poder aplicar la exención del IVA en estas operaciones.

Exención del modelo 390

La exención del modelo 390 es una medida establecida por la Agencia Tributaria en España que permite a ciertos contribuyentes estar exentos de presentar este modelo tributario. El modelo 390 es una declaración anual de resumen del IVA que deben presentar los autónomos y empresas para informar sobre las operaciones realizadas a lo largo del año.

¿Quiénes pueden acogerse a la exención?
La exención del modelo 390 se aplica a aquellos contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Estos requisitos pueden variar dependiendo de la situación particular de cada contribuyente, pero en general se incluyen:

1. Pequeños empresarios y profesionales: Aquellos autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones no supere los límites establecidos por la Agencia Tributaria pueden estar exentos de presentar el modelo 390.

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Estos límites pueden variar cada año y es importante verificarlos antes de solicitar la exención.

2. Contribuyentes acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca: Los contribuyentes que se dediquen a estas actividades y estén acogidos a este régimen especial también pueden estar exentos de presentar el modelo 390.

3. Contribuyentes acogidos al régimen especial del grupo de entidades: Los contribuyentes que formen parte de un grupo de entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal también pueden estar exentos de presentar el modelo 390.

4. Otras exenciones específicas: Además de los casos mencionados anteriormente, existen otras situaciones específicas en las que se puede solicitar la exención del modelo 390, como por ejemplo, cuando se haya cesado en la actividad o cuando se haya producido una fusión, escisión o disolución de la sociedad.

¿Cómo se solicita la exención?
Para solicitar la exención del modelo 390, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria y presentar la correspondiente documentación que acredite la situación particular del contribuyente.

Es importante tener en cuenta que la exención debe ser solicitada y autorizada previamente por la Agencia Tributaria, y no se considerará válida si no se ha obtenido la autorización correspondiente.

Casilla 95 del modelo 390: información necesaria

La casilla 95 del modelo 390 es una casilla de suma importancia para la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España. En esta casilla se debe incluir la información correspondiente a las operaciones intracomunitarias realizadas durante el periodo al que se refiere la declaración.

Las operaciones intracomunitarias son aquellas que se realizan entre empresas o profesionales de diferentes países miembros de la Unión Europea, en las que se produce el transporte de bienes o la prestación de servicios. Estas operaciones están exentas de IVA en el país de origen, pero deben ser declaradas en el país de destino.

En la casilla 95 del modelo 390 se deben incluir los siguientes datos de las operaciones intracomunitarias:

1. Identificación del proveedor o prestador: Se debe indicar el Número de Identificación Fiscal (NIF) del proveedor o prestador de los bienes o servicios.

2. País de origen o destino: Se debe indicar el país desde donde se envían los bienes o servicios o hacia donde se reciben.

3. Importe de las operaciones: Se debe indicar el importe total de las operaciones realizadas en el periodo.

Es importante tener en cuenta que la información proporcionada en la casilla 95 del modelo 390 debe coincidir con la información incluida en el modelo 349, que es el modelo específico para declarar las operaciones intracomunitarias.

Además, es fundamental llevar un buen control de todas las operaciones intracomunitarias realizadas, así como de la documentación correspondiente, como los albaranes de entrega o las facturas emitidas o recibidas.

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