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Modelo 130: IRPF, empresarios y profesionales en estimación directa, pago fraccionado


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El Modelo 130 es un formulario que deben presentar los empresarios y profesionales que tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España y que están acogidos al régimen de estimación directa.

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La estimación directa es un método de cálculo de los ingresos y gastos que se utiliza para determinar la base imponible del IRPF. En este régimen, los contribuyentes deben declarar sus ingresos reales y deducir los gastos generados en el ejercicio de su actividad económica.

El pago fraccionado es una forma de anticipar el pago del IRPF a lo largo del año fiscal. Con el Modelo 130, los empresarios y profesionales deben realizar pagos por cuenta del impuesto cada trimestre. Estos pagos se calculan aplicando un porcentaje a los ingresos obtenidos en el trimestre.

Para cumplimentar el Modelo 130, es necesario tener en cuenta los ingresos y gastos generados en el trimestre, así como las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan realizado en el mismo periodo. Además, es importante tener en cuenta las modificaciones en la normativa fiscal que puedan afectar al cálculo del pago fraccionado.

El plazo de presentación del Modelo 130 es hasta el día 20 del mes siguiente al final de cada trimestre. Es importante presentar este formulario en los plazos establecidos, ya que de lo contrario se pueden generar recargos e intereses de demora.

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Fraccionamiento del pago del modelo 130

El fraccionamiento del pago del modelo 130 es un procedimiento que permite a los autónomos y profesionales realizar el pago de su declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en varias cuotas.

Este fraccionamiento está dirigido a aquellos contribuyentes que tengan dificultades para hacer frente al pago total del impuesto en el momento de su declaración trimestral. A través de este procedimiento, se les permite dividir el importe en varias cuotas a lo largo del año fiscal.

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Es importante tener en cuenta que el fraccionamiento del pago del modelo 130 se realiza de forma automática si se cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Estos requisitos incluyen:

1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias: El contribuyente debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es decir, no tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria.

2. No haber solicitado el fraccionamiento anteriormente: Solo se permite solicitar el fraccionamiento una vez al año fiscal, por lo que si ya se ha solicitado en trimestres anteriores, no se podrá realizar de nuevo.

3. Importe mínimo de la deuda: El importe mínimo de la deuda para poder acceder al fraccionamiento es de 30 euros.

Una vez cumplidos estos requisitos, el autónomo o profesional podrá realizar el fraccionamiento del pago del modelo 130 presentando el formulario correspondiente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En este formulario, se indicará el importe a fraccionar y se podrán elegir las cuotas en las que se dividirá el pago.

Es importante tener en cuenta que el fraccionamiento del pago del modelo 130 conlleva el pago de intereses de demora, que se calcularán según la normativa vigente en cada momento.

Obligados a pagos fraccionados

Los obligados a pagos fraccionados son aquellos contribuyentes que deben realizar pagos anticipados del Impuesto sobre Sociedades (IS) en función de los resultados obtenidos en el ejercicio económico en curso. Estos pagos se realizan de forma anticipada a lo largo del año, y su finalidad es evitar que el contribuyente acumule una deuda considerable con Hacienda al final del ejercicio.

Los principales obligados a pagos fraccionados son las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

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También están obligados a realizar pagos fraccionados las entidades en régimen de atribución de rentas y las entidades en régimen de transparencia fiscal internacional.

El cálculo de los pagos fraccionados se realiza con base en la estimación de los resultados obtenidos por el contribuyente en el ejercicio en curso. Para ello, se utiliza una fórmula establecida por la normativa fiscal, que tiene en cuenta el resultado contable, los ajustes fiscales y los pagos fraccionados ya realizados.

El importe de los pagos fraccionados se determina aplicando a la base imponible una determinada porcentaje. Este porcentaje varía en función de la cifra de negocios del contribuyente, de manera que a mayor cifra de negocios, mayor será el porcentaje aplicado.

Los pagos fraccionados se realizan de forma trimestral, antes de los días 20 de abril, octubre y diciembre, y se pueden realizar mediante domiciliación bancaria, transferencia o ingreso directo en las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria.

Es importante señalar que los pagos fraccionados son liquidaciones provisionales, por lo que al final del ejercicio se realiza una liquidación definitiva en la que se regulariza la situación tributaria del contribuyente. En esta liquidación definitiva se tiene en cuenta la totalidad de los ingresos y gastos del ejercicio, así como los pagos fraccionados ya realizados.

Exención del modelo 130

El modelo 130 es una declaración trimestral que deben presentar los autónomos y profesionales que tributan en el régimen de estimación directa simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Esta declaración tiene como objetivo adelantar el pago de este impuesto de forma trimestral, en lugar de realizarlo de forma anual.

Sin embargo, existen ciertos casos en los que los autónomos y profesionales pueden estar exentos de presentar el modelo 130. A continuación, se detallan algunas de las situaciones en las que se puede solicitar esta exención:

1. Bajas ventas o ingresos: Si durante el trimestre la actividad económica ha tenido ventas o ingresos inferiores a 3.000 euros, el autónomo no está obligado a presentar el modelo 130.

2. Inicio de actividad: En el trimestre en el que se inicia la actividad económica, el autónomo no está obligado a presentar el modelo 130. Sin embargo, deberá presentarlo en los trimestres siguientes.

3. Actividades exentas de IVA: Algunas actividades económicas están exentas de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como por ejemplo, las actividades sanitarias o las educativas. En estos casos, el autónomo no está obligado a presentar el modelo 130.

4. Actividades agrícolas, ganaderas o forestales: Los autónomos que se dedican a estas actividades pueden solicitar la exención del modelo 130, siempre y cuando estén acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos.

Es importante tener en cuenta que la exención del modelo 130 debe ser solicitada por el autónomo a la Agencia Tributaria, presentando una solicitud de exención en el plazo establecido. Además, es necesario cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidos por la normativa fiscal.

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