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¿Cuánto es la retención por alquiler de local en España?


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En España, cuando se alquila un local comercial, existe una retención que debe realizarse sobre el importe del alquiler. Esta retención tiene como objetivo el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del arrendador.

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La retención por alquiler de local en España se establece en un 19% sobre el importe total del alquiler. Esto significa que el arrendador debe retener el 19% del importe del alquiler y posteriormente ingresarlo en Hacienda.

Es importante destacar que esta retención no se aplica en todos los casos. Existen ciertas excepciones, como por ejemplo cuando el arrendador es una persona física y el importe anual del alquiler no supera los 900 euros. En estos casos, no se realiza ninguna retención.

Además, es relevante mencionar que la retención por alquiler de local en España es una obligación tanto para el arrendador como para el arrendatario. El arrendador debe retener el importe correspondiente y el arrendatario debe asegurarse de que se realiza esta retención y de que se le entrega el correspondiente certificado de retenciones.

Es importante tener en cuenta que la retención por alquiler de local en España es una obligación fiscal y su incumplimiento puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Por tanto, es fundamental asegurarse de cumplir con esta obligación y de realizar los trámites correspondientes.

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Impuesto de IRPF por alquiler de local en España

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava la renta obtenida por las personas físicas en España. En el caso del alquiler de un local, este impuesto se aplica tanto al arrendador como al arrendatario.

Para el arrendador, los ingresos obtenidos por el alquiler de un local se consideran rendimientos de capital inmobiliario. Estos rendimientos están sujetos a una tributación progresiva que va desde el 19% hasta el 23% en función de la base imponible.

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El arrendador tiene la obligación de declarar estos ingresos en su declaración de la renta anual, utilizando el modelo 100. Además, debe incluir en la declaración cualquier gasto deducible relacionado con el alquiler, como los gastos de comunidad, el IBI o los gastos de reparación y conservación del local.

Por otro lado, el arrendatario también debe tener en cuenta el IRPF en el alquiler de un local. En este caso, el arrendatario debe retener un porcentaje del importe del alquiler y ingresarlo en Hacienda. Este porcentaje varía en función de si el arrendador es una persona física o una entidad.

Si el arrendador es una persona física, el arrendatario debe retener el 19% del importe del alquiler como pago a cuenta del IRPF del arrendador. En caso de que el arrendador sea una entidad, la retención será del 21%.

Es importante destacar que tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir con sus obligaciones fiscales en relación al alquiler de un local. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

Cálculo de retención de alquiler de local

La retención de alquiler de local es un tema importante a tener en cuenta tanto para los propietarios como para los inquilinos. En España, existen ciertas normativas y reglas que deben seguirse al momento de calcular esta retención.

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El primer paso es determinar el tipo de contrato de alquiler que se tiene. En el caso de locales comerciales, es común utilizar el contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Este tipo de contrato está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Una vez que se tiene clarificado el tipo de contrato, se debe calcular la base imponible sobre la cual se aplicará la retención. La base imponible es el importe total del alquiler anual, es decir, la suma de todas las mensualidades.

A partir de la base imponible, se aplicará un porcentaje de retención que varía según la duración del contrato. Por ejemplo, para contratos de duración igual o superior a un año, la retención será del 19%. Para contratos de duración inferior a un año, pero superior a tres meses, la retención será del 20%. Y para contratos de duración inferior a tres meses, la retención será del 21%.

Una vez aplicado el porcentaje de retención, se obtendrá el importe de retención que deberá ser pagado mensualmente por el inquilino al propietario. Este importe deberá ser ingresado en la Agencia Tributaria a través del modelo 115.

Es importante tener en cuenta que el inquilino es el responsable de realizar la retención y de ingresarlo en la Agencia Tributaria en los plazos establecidos. En caso de incumplimiento, se pueden generar sanciones y recargos por parte de la Administración.

Por otro lado, el propietario deberá incluir en su declaración de la renta el importe total del alquiler percibido, así como las retenciones realizadas. Esto se realizará a través del modelo 100.

Retención de local: ¿cuánto?

La retención de local en España es un tema importante a considerar para los propietarios de inmuebles que son utilizados como locales comerciales. Esta retención es un porcentaje que se aplica sobre el alquiler del local y que debe ser retenido por el arrendatario y posteriormente ingresado a la Agencia Tributaria.

El porcentaje de retención de local varía dependiendo de diferentes factores, como el tipo de arrendador y el uso del local. A continuación, se detallan los porcentajes de retención más comunes:

1. Arrendador persona física: En el caso de que el arrendador sea una persona física, el porcentaje de retención de local es del 19% sobre el importe del alquiler.

2. Arrendador persona jurídica: Si el arrendador es una persona jurídica, el porcentaje de retención de local es del 21% sobre el importe del alquiler.

Es importante tener en cuenta que estos porcentajes son generales y pueden variar en función de la normativa fiscal vigente en cada momento. Por tanto, es recomendable consultar con un asesor fiscal para obtener información actualizada y precisa sobre la retención de local.

Además, es importante destacar que en algunos casos específicos, como el arrendamiento de locales destinados a actividades profesionales o empresariales, la retención de local puede ser diferente. Por ejemplo, en el caso de arrendamientos de locales destinados a actividades profesionales y empresariales en los que el arrendador sea una persona física, el porcentaje de retención de local puede ser del 15% en los primeros tres años de duración del contrato y del 10% a partir del cuarto año.

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