El contrato de autónomo económicamente dependiente, también conocido como contrato TRADE, es una opción laboral en España que permite a los trabajadores autónomos establecer una relación contractual con un cliente principal, del cual dependen económicamente en gran medida.
Este tipo de contrato se reguló por primera vez en el año 2007, y tiene como objetivo brindar protección y derechos laborales a aquellos autónomos que, pese a su autonomía, se encuentran en una situación de dependencia económica respecto a un cliente o empresa.
Para que un trabajador autónomo pueda acogerse a este tipo de contrato, es necesario cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, debe haber un cliente principal que represente al menos el 75% de los ingresos del autónomo durante un período de tiempo determinado, el cual puede ser de un año o de dos años si el cliente es una empresa de nueva creación.
Además, el autónomo debe llevar a cabo su actividad en un local propio y con medios materiales y humanos propios, así como asumir el riesgo económico y organizativo de su actividad. Es decir, debe tener autonomía en la toma de decisiones y en la organización de su trabajo.
El contrato de autónomo económicamente dependiente ofrece a los trabajadores que se acogen a él una serie de derechos y protecciones laborales. Entre ellos se encuentran el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la formación profesional, el derecho a la conciliación laboral y familiar, y el derecho a la indemnización en caso de extinción del contrato.
Además, este tipo de contrato establece una serie de obligaciones para el cliente principal, como el pago de una compensación económica al autónomo en caso de extinción del contrato sin causa justificada.
Trabajador autónomo económicamente dependiente: significado y características
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura laboral reconocida en España que se refiere a aquellos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica de manera independiente y habitual para una única empresa o cliente, del cual dependen económicamente en gran medida.
El TRADE se diferencia de otros trabajadores autónomos en que su relación laboral con la empresa o cliente para el cual trabaja es de carácter exclusivo o preponderante. Esto implica que al menos el 75% de sus ingresos provienen de dicha relación laboral.
Para ser considerado TRADE, es necesario cumplir con ciertas características establecidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Estas características son:
- Dependencia económica: El TRADE debe depender económicamente en un grado significativo de la empresa o cliente para el cual trabaja. Esto implica que la mayoría de sus ingresos provienen de dicha relación laboral.
- Autonomía e independencia: A pesar de la dependencia económica, el TRADE debe mantener su autonomía e independencia en la organización de su trabajo, sin recibir instrucciones directas y continuadas por parte de la empresa o cliente.
- Realización de la actividad de manera personal y directa: El TRADE debe realizar la actividad de forma personal y directa, sin poder subcontratar o delegar la actividad en terceros, salvo excepciones justificadas.
- Uso de medios propios: El TRADE debe utilizar medios propios para el desarrollo de su actividad laboral, como herramientas, maquinaria o instalaciones.
- Asunción de riesgos y oportunidades económicas: El TRADE asume los riesgos y oportunidades económicas derivados de su actividad, siendo responsable de los resultados obtenidos.
- No tener trabajadores a su cargo: El TRADE no puede tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Es importante destacar que la condición de TRADE debe ser reconocida por la empresa o cliente para el cual se presta el servicio, y debe formalizarse mediante un contrato escrito en el que se establezcan las condiciones laborales y económicas de la relación.
El reconocimiento como TRADE otorga ciertos derechos y protecciones al trabajador autónomo, como la posibilidad de reclamar una indemnización en caso de finalización de la relación laboral, el derecho a vacaciones remuneradas, la protección de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre otros.
Diferencia entre trabajador autónomo y autónomo económico dependiente
Existen diferencias significativas entre un trabajador autónomo y un autónomo económico dependiente. A continuación, se detallan las principales características que distinguen a cada uno:
1. Trabajador autónomo: Es aquel que ejerce una actividad económica por cuenta propia, asumiendo el riesgo y la responsabilidad de su negocio. Algunas características destacadas son:
– Organización y gestión: El trabajador autónomo tiene total autonomía para organizar y gestionar su negocio de acuerdo con sus propios criterios.
– Relación con clientes: Puede tener varios clientes y no está sujeto a una dependencia económica con ninguno de ellos.
– Contratación de personal: Puede contratar personal para colaborar en su negocio, lo cual no afecta su condición de trabajador autónomo.
– Facturación y cobros: Es responsable de emitir sus propias facturas y gestionar los cobros de su actividad económica.
– Régimen de cotización: Está sujeto al régimen de cotización de trabajadores autónomos, en el cual debe pagar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social.
2. Autónomo económico dependiente: Es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica de forma habitual, personal y directa para un cliente del cual depende económicamente en más del 75% de sus ingresos.
– Dependencia económica: La principal diferencia con el trabajador autónomo radica en que el autónomo económico dependiente tiene una relación de dependencia económica con un único cliente, del cual depende en gran medida para obtener sus ingresos.
– Contrato mercantil: Debe formalizar un contrato mercantil con su cliente, en el cual se establecen las condiciones de la relación laboral, como la duración, el precio de los servicios y las obligaciones de ambas partes.
– Exclusividad: El autónomo económico dependiente no puede realizar la misma actividad para otros clientes en el mismo periodo de tiempo, a menos que se establezca lo contrario en el contrato.
– Derechos laborales: Tiene derecho a ciertas protecciones y derechos laborales, como la percepción de una compensación económica mínima, la jornada máxima de trabajo, vacaciones remuneradas y la posibilidad de rescindir el contrato por incumplimiento de las condiciones pactadas.
– Régimen de cotización: Está sujeto al régimen especial de trabajadores autónomos económicamente dependientes, en el cual las cotizaciones a la Seguridad Social son diferentes a las de un trabajador autónomo tradicional.
Contrato del autónomo dependiente y cliente
El contrato del autónomo dependiente y cliente es un acuerdo legal que se establece entre un autónomo dependiente y el cliente para definir los términos y condiciones de su relación laboral. En este tipo de contrato, el autónomo dependiente ofrece sus servicios profesionales al cliente de manera independiente, asumiendo la responsabilidad de su propia actividad económica.
A continuación, se enumeran algunos aspectos clave que se deben contemplar en este tipo de contrato:
1. Identificación de las partes: Se debe especificar el nombre y los datos de contacto del autónomo dependiente y del cliente.
2. Descripción de los servicios: Se debe detallar los servicios que el autónomo dependiente proporcionará al cliente. Es importante ser específico y claro en esta descripción para evitar malentendidos.
3. Plazo del contrato: Se debe establecer la duración del contrato, especificando si es por un tiempo determinado o indefinido. Además, se pueden incluir cláusulas de renovación automática o de rescisión anticipada.
4. Retribución: Se debe indicar la forma en la que el autónomo dependiente será remunerado por sus servicios. Esto puede incluir una tarifa fija, un pago por hora o por proyecto, o cualquier otro acuerdo económico establecido entre las partes.
5. Obligaciones y responsabilidades: Se deben establecer las obligaciones y responsabilidades tanto del autónomo dependiente como del cliente. Esto puede incluir plazos de entrega, calidad del trabajo, confidencialidad y cualquier otra consideración relevante para el proyecto.
6. Horario de trabajo: En caso de que se establezca un horario de trabajo, se debe especificar el número de horas y los días de la semana en los que el autónomo dependiente estará disponible para realizar los servicios acordados.
7. Propiedad intelectual: Si el autónomo dependiente va a crear o utilizar material protegido por derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual, se debe establecer quién será el propietario de dicho material.
8. Confidencialidad: En caso de que el autónomo dependiente tenga acceso a información confidencial del cliente, se deben establecer las medidas de confidencialidad que se deben seguir para proteger dicha información.
9. Resolución de conflictos: Se pueden incluir cláusulas que establezcan los mecanismos de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje, en caso de surgir algún desacuerdo entre las partes.
Es importante destacar que este tipo de contrato está regulado por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en España. Por lo tanto, es recomendable consultar esta ley y contar con el asesoramiento legal adecuado al redactar y firmar este tipo de contratos.
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