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¿Cuánto se paga por heredar en Andalucía?

En Andalucía, al igual que en el resto de España, existe un impuesto conocido como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que regula la tributación de las herencias y donaciones. Este impuesto se aplica cuando se recibe una herencia en vida de una persona fallecida.

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El importe a pagar por heredar en Andalucía varía en función del grado de parentesco con el fallecido y del valor de los bienes heredados. A mayor grado de parentesco, menor es la carga impositiva. Los familiares directos, como hijos y cónyuges, suelen beneficiarse de mayores reducciones y bonificaciones en el impuesto.

En cuanto a las tarifas, Andalucía cuenta con una escala progresiva de gravamen que oscila entre el 7,65% y el 36,5%. Es importante tener en cuenta que existen unas reducciones en la base imponible en función del grado de parentesco, que pueden llegar hasta el 99% en algunos casos. Además, hay que considerar las bonificaciones en función del patrimonio preexistente del heredero.

Es importante mencionar que, desde el año 2018, se aplican en Andalucía unas bonificaciones adicionales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para casos de adquisición de empresas familiares o viviendas habituales. Estas bonificaciones pueden suponer una reducción significativa en el importe a pagar por la herencia.

Es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional especializado en derecho sucesorio y fiscalidad para conocer en detalle las particularidades de cada caso y poder planificar adecuadamente la herencia, aprovechando las reducciones y bonificaciones fiscales existentes.

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Impuesto de herencias en Andalucía

El Impuesto de Herencias en Andalucía es un tributo que se aplica sobre las transmisiones de bienes y derechos por causa de muerte. Su regulación se encuentra en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Quién está obligado a pagar el impuesto?
Todas las personas que sean beneficiarias de una herencia o legado están obligadas a pagar el impuesto, siempre que la transmisión tenga lugar en el territorio de Andalucía. Esto incluye a los herederos y legatarios, así como a los donatarios en caso de donaciones mortis causa.

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¿Cuál es la base imponible del impuesto?
La base imponible del Impuesto de Herencias en Andalucía está constituida por el valor neto de los bienes y derechos heredados o donados. Es importante tener en cuenta que se pueden aplicar reducciones en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente del contribuyente.

¿Cómo se calcula el impuesto?
El impuesto se calcula aplicando una escala progresiva en función del importe de la base imponible. En Andalucía, se establecen diferentes tramos y tipos impositivos que van desde el 7,65% hasta el 36,50%.

¿Existen bonificaciones o reducciones en el impuesto?
Sí, en Andalucía se establecen diferentes bonificaciones y reducciones en el Impuesto de Herencias. Estas pueden variar en función del grado de parentesco, el importe de la base imponible y la residencia habitual del contribuyente. Algunas de las bonificaciones más comunes son las siguientes:

– Bonificación del 99% en la adquisición de la vivienda habitual para cónyuges, descendientes y adoptados menores de 21 años o con discapacidad.
– Bonificación del 95% en la adquisición de la vivienda habitual para descendientes y adoptados mayores de 21 años.
– Bonificación del 95% en la adquisición de la empresa familiar.
– Bonificación del 99% en la adquisición de explotaciones agrarias.

¿Cuándo y cómo se paga el impuesto?
El Impuesto de Herencias en Andalucía se debe liquidar en el plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento del causante. La liquidación se realiza ante la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, presentando el modelo 660.

Conclusiones
El Impuesto de Herencias en Andalucía es un tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos por causa de muerte. Se calcula aplicando una escala progresiva en función del valor neto de los bienes heredados o donados. Sin embargo, existen bonificaciones y reducciones que pueden aplicarse en determinados casos. Es importante cumplir con las obligaciones fiscales y presentar la liquidación en el plazo establecido.

Exención de Impuesto de Sucesiones en Andalucía

En Andalucía, existen una serie de exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que supone una ventaja para aquellos que reciban una herencia o donación. Estas exenciones y bonificaciones están reguladas por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las exenciones en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía se aplican en función del parentesco entre el fallecido y el heredero. A continuación, se detallan las principales exenciones y bonificaciones:

1. Cónyuge y descendientes: El cónyuge y los descendientes directos (hijos, nietos, etc.) están exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía hasta un determinado importe, que varía en función del patrimonio preexistente del heredero. Por ejemplo, si el heredero no tiene ningún patrimonio preexistente, la exención será de hasta 1.000.

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000 euros.

2. Ascendientes y adoptantes: Los ascendientes (padres, abuelos, etc.) y adoptantes también gozan de exenciones en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía. La cantidad exenta varía en función del patrimonio preexistente del heredero, al igual que en el caso anterior.

3. Discapacidad: Las personas con discapacidad tienen una serie de exenciones y bonificaciones adicionales en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía. Por ejemplo, si el heredero tiene una discapacidad igual o superior al 33%, la exención será de hasta 1.000.

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000 euros, independientemente de su patrimonio preexistente.

4. Empresa familiar: Existe una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía para las empresas familiares, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, como mantener el empleo y la actividad económica durante un determinado período de tiempo.

Es importante destacar que estas exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía están sujetas a determinadas condiciones y límites. Además, es necesario presentar la correspondiente declaración y cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente.

Impuestos por herencia en España

En España, la herencia está sujeta al pago de impuestos. Estos impuestos se conocen como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El ISD es un impuesto estatal que grava la transmisión de bienes y derechos por herencia o donación. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes sobre los impuestos por herencia en España:

1. Base imponible: La base imponible del ISD es el valor neto de los bienes y derechos recibidos por el heredero o legatario. Este valor se calcula restando las deudas y cargas del valor total de la herencia.

2. Grupos de parentesco: El ISD establece diferentes grupos de parentesco, que determinan la cantidad de impuesto a pagar. Cuanto más cercano sea el parentesco con el fallecido, menor será la carga impositiva. Los grupos de parentesco se dividen en cuatro categorías: Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes), Grupo III (hermanos, sobrinos y tíos) y Grupo IV (resto de parentesco).

3. Reducciones y bonificaciones: El ISD establece diferentes reducciones y bonificaciones en función del grupo de parentesco y del importe de la herencia. Estas reducciones y bonificaciones pueden variar según la comunidad autónoma, ya que cada una tiene competencia para establecer sus propias normas fiscales.

4. Tarifas: El ISD se aplica mediante una escala progresiva de tarifas, que varía según la comunidad autónoma. Las tarifas pueden oscilar entre el 7,65% y el 34%. En algunos casos, se pueden aplicar tipos reducidos o bonificaciones en determinadas circunstancias, como por ejemplo, si el heredero es una persona con discapacidad.

5. Plazo de presentación: El plazo para presentar la liquidación del ISD es de seis meses desde el fallecimiento. Sin embargo, este plazo puede ser prorrogado en algunos casos, como por ejemplo, si se está tramitando un testamento o una partición judicial.

6. Obligación de presentar: La obligación de presentar la liquidación del ISD recae sobre el heredero o legatario. Si no se presenta la liquidación en el plazo establecido, se pueden aplicar recargos e intereses de demora.

Es importante tener en cuenta que la normativa fiscal puede variar según la comunidad autónoma, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado para conocer las particularidades de cada caso.

Si estás interesado en conocer cuánto se paga por heredar en Andalucía, te recomendamos contratar los servicios profesionales de GestorPlus. Esta asesoría y gestoría cuenta con expertos en el ámbito fiscal y legal que te podrán brindar toda la información y asesoramiento que necesitas. Puedes contactar con ellos a través de su página web Contactar con GestorPlus o llamando al teléfono 687135235. No pierdas más tiempo y asegúrate de recibir el mejor asesoramiento en temas de herencias en Andalucía.