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Delegado de Protección de Datos: Obligación para Empresas


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En España, la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) es una obligación para muchas empresas. Esto se debe a la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en mayo de 2018, que establece la necesidad de designar a un DPD en determinados casos.

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El DPD es un profesional encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de una organización. Su función principal es garantizar que los datos personales sean tratados de manera adecuada y segura, protegiendo así los derechos y libertades de las personas.

Según el RGPD, es obligatorio designar un DPD en las siguientes situaciones:

1. Organismos públicos: todas las autoridades y organismos públicos, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.

2. Empresas u organizaciones cuyas actividades principales consistan en el tratamiento de datos a gran escala, como es el caso de las entidades financieras, las compañías de seguros, las empresas de telecomunicaciones, entre otras.

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3. Empresas u organizaciones que realicen un tratamiento de datos que requiera una observación sistemática de los interesados a gran escala, como el seguimiento en línea de la actividad de los usuarios o la elaboración de perfiles.

Aunque el RGPD establece estas obligaciones, también permite que las empresas designen voluntariamente a un DPD, incluso si no están obligadas a hacerlo. Esto puede ser beneficioso para las organizaciones, ya que contar con un DPD puede ayudarles a cumplir de manera más efectiva con las normas de protección de datos y a gestionar posibles incidencias de forma adecuada.

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Es importante destacar que el DPD debe ser una persona independiente y experta en protección de datos, con conocimientos sólidos en la materia y capacidad para llevar a cabo sus funciones de manera efectiva. Además, debe contar con recursos suficientes para desempeñar su labor y tener acceso directo a la dirección de la empresa.

Empresas obligadas a tener un delegado de datos en España

En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establece que ciertas empresas deben contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD) o también conocido como Data Protection Officer (DPO). El DPD es el encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la empresa.

Las empresas que están obligadas a designar un DPD son aquellas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

1. Empresas del sector público: Todas las entidades públicas, incluyendo organismos y entidades con personalidad jurídica propia, como ministerios, ayuntamientos, organismos autónomos, entre otros.

2. Empresas que realicen tratamientos de datos a gran escala: Aquellas empresas que traten datos personales de forma habitual y sistemática a gran escala, como por ejemplo, empresas de telecomunicaciones, entidades financieras, empresas de marketing, entre otras.

3. Empresas cuyas actividades principales consistan en el tratamiento de datos sensibles: Aquellas empresas que traten datos sensibles a gran escala o datos relacionados con condenas penales y delitos, como por ejemplo, hospitales, clínicas, empresas de seguros, agencias de crédito, entre otras.

4. Empresas que realicen seguimiento regular y sistemático de personas a gran escala: Aquellas empresas que realicen el seguimiento regular y sistemático de personas a gran escala, como por ejemplo, empresas de seguridad, empresas de tecnología de la información, entre otras.

Es importante tener en cuenta que la obligación de contar con un DPD no depende del tamaño de la empresa, sino de las actividades que realice y el tipo de datos que trate. Además, el DPD debe ser una persona independiente y experta en protección de datos, que cuente con los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones.

Obligatoriedad del Delegado de Protección de Datos en España

La obligatoriedad del Delegado de Protección de Datos (DPD) en España está establecida en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

El DPD es una figura encargada de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en una organización. Su función principal es asesorar y supervisar las actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales, asegurando que se llevan a cabo de acuerdo con la legalidad vigente y protegiendo los derechos de los titulares de los datos.

La obligatoriedad de contar con un DPD se aplica a determinadas entidades y organizaciones en función de su actividad y del tipo de datos que tratan. Según el RGPD, es obligatorio designar un DPD en los siguientes casos:

1.

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Autoridades y organismos públicos: Todas las autoridades y organismos públicos, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.

2. Organizaciones cuyas actividades principales consisten en el tratamiento de datos personales que requieran una observación sistemática y regular de los interesados a gran escala: Esto incluye a empresas que se dedican al tratamiento de datos sensibles o a gran escala, como entidades financieras, compañías de seguros, empresas de telecomunicaciones, entre otros.

3. Empresas que realicen tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales: Esto se refiere a datos personales que revelen el origen étnico o racial, opiniones políticas, religión, afiliación sindical, orientación sexual, datos genéticos, datos biométricos, etc.

4. Entidades que realicen seguimiento sistemático a gran escala de personas: Esto incluye a empresas que utilizan cámaras de seguridad, sistemas de localización, herramientas de análisis de comportamiento, entre otros, para monitorear a las personas de manera constante y a gran escala.

Es importante destacar que, aunque no sea obligatorio, cualquier organización puede designar un DPD de forma voluntaria, lo que puede resultar beneficioso para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y fortalecer la confianza de los clientes y usuarios.

Obligación de designar Delegado de Protección de Datos

La Obligación de designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) es un requisito establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Esta normativa se aplica a todas las organizaciones que procesan datos personales de ciudadanos de la UE, independientemente de su tamaño o sector.

El DPD es responsable de supervisar y garantizar el cumplimiento de las leyes de protección de datos dentro de la organización. Su función principal es asegurar que los datos personales se procesen de manera legal, justa y transparente, y que se protejan adecuadamente contra cualquier pérdida, acceso no autorizado o divulgación.

Algunas de las responsabilidades específicas del DPD incluyen:

1. Asesoramiento y supervisión: El DPD debe asesorar a la organización sobre las obligaciones legales y las mejores prácticas en materia de protección de datos. También debe supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos.

2. Registro de actividades de tratamiento: El DPD debe mantener un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales llevadas a cabo por la organización, incluyendo los fines del procesamiento, las categorías de datos personales involucrados y las medidas de seguridad implementadas.

3. Evaluación de impacto de protección de datos: El DPD debe llevar a cabo evaluaciones de impacto de protección de datos (EIPD) cuando sea necesario. Estas evaluaciones ayudan a identificar y minimizar los riesgos asociados al procesamiento de datos personales, especialmente en casos de alto riesgo.

4. Cooperación con la autoridad de protección de datos: El DPD debe actuar como punto de contacto entre la organización y la autoridad de protección de datos competente. Debe cooperar con esta autoridad en caso de investigaciones o consultas relacionadas con el procesamiento de datos personales.

Es importante destacar que no todas las organizaciones están obligadas a designar un DPD. Según el RGPD, esta obligación se aplica a las organizaciones que cumplen al menos uno de los siguientes criterios:

– Organismos públicos y autoridades.
– Organizaciones que llevan a cabo un seguimiento regular y sistemático de los datos a gran escala.
– Organizaciones cuyas actividades principales consisten en el procesamiento de categorías especiales de datos personales (por ejemplo, datos de salud o datos genéticos).
– Organizaciones cuyas actividades principales consisten en el procesamiento a gran escala de datos personales relacionados con condenas penales y delitos.

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