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Baja por maternidad y enfermedad común: ¿Es posible simultanearlas?

La baja por maternidad es un derecho que tienen las mujeres trabajadoras en España cuando se convierten en madres. Esta prestación les permite ausentarse del trabajo durante un periodo determinado para cuidar de su hijo recién nacido. Sin embargo, en ocasiones pueden surgir situaciones en las que la mujer necesite también una baja por enfermedad común durante el periodo de maternidad.

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La baja por enfermedad común es aquella que se solicita cuando una persona no puede trabajar debido a una enfermedad no relacionada con el embarazo o el parto. En este caso, la trabajadora puede estar incapacitada temporalmente para realizar sus funciones laborales debido a una enfermedad o lesión.

En cuanto a la posibilidad de simultanear ambas bajas, es importante tener en cuenta que la baja por maternidad tiene prioridad sobre cualquier otra baja por enfermedad común. Esto significa que, si una mujer está de baja por maternidad y posteriormente necesita solicitar una baja por enfermedad común, la primera prevalecerá y continuará hasta su finalización.

No obstante, es posible que se den casos en los que la mujer necesite una baja por enfermedad común antes de dar a luz o durante los primeros días de la baja por maternidad. En estos casos, la Seguridad Social puede evaluar cada situación de manera individual y determinar si es necesario conceder también la baja por enfermedad común.

Es importante destacar que, en cualquier caso, la suma de ambas bajas no puede superar los 42 días después del parto. Esto se debe a que la baja por maternidad tiene una duración mínima de 16 semanas (112 días) y una duración máxima de 26 semanas (182 días), dependiendo de las circunstancias.

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Permiso de maternidad y baja: ¿Qué sucede?

En España, el permiso de maternidad y la baja por maternidad están regulados por la legislación laboral. Estos derechos están destinados a proteger a las mujeres trabajadoras durante el periodo de embarazo, parto y postparto.

El permiso de maternidad es el derecho que tienen las mujeres a ausentarse del trabajo durante un periodo determinado tras el nacimiento de su hijo. Durante este tiempo, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

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La duración del permiso de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo. Estas semanas se reparten de la siguiente manera: las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio inmediatamente después del parto, y las 10 restantes pueden disfrutarse de forma flexible.

En cuanto a la baja por maternidad, es el periodo de descanso que se concede a la trabajadora durante el embarazo y el postparto. Durante esta baja, la trabajadora tiene derecho a mantener su puesto de trabajo y a percibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

La duración de la baja por maternidad varía en función de diferentes circunstancias. En caso de embarazo de riesgo, la baja puede comenzar antes del parto y prolongarse después del mismo. En caso de parto prematuro, la baja se amplía en función de la prematuridad del bebé. Además, en caso de parto múltiple, se añaden 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.

Durante el permiso de maternidad y la baja por maternidad, la trabajadora tiene derecho a conservar su puesto de trabajo y no puede ser despedida. Además, la empresa no puede realizar ningún tipo de discriminación laboral por motivo de embarazo o maternidad.

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Es importante destacar que tanto el permiso de maternidad como la baja por maternidad son derechos que deben ser solicitados y tramitados correctamente. La trabajadora debe comunicar a su empresa su situación de embarazo y seguir los procedimientos establecidos para poder disfrutar de estos derechos.

División de la baja por maternidad

La baja por maternidad en España es un derecho que tienen las trabajadoras embarazadas para ausentarse de su puesto de trabajo durante un período determinado de tiempo. Esta baja se divide en dos partes: la baja por maternidad obligatoria y la baja por maternidad voluntaria.

La baja por maternidad obligatoria es un período de descanso que la trabajadora debe tomar antes y después del parto. En total, esta baja tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las primeras 6 semanas son obligatorias después del parto. Durante este período, la trabajadora tiene derecho a percibir el 100% de su salario, que es asumido íntegramente por la Seguridad Social.

La baja por maternidad voluntaria, también conocida como excedencia por cuidado de hijo menor de 12 años, es un período adicional de descanso que la trabajadora puede tomar después de la baja por maternidad obligatoria. Esta baja tiene una duración máxima de 3 años y puede ser disfrutada de forma consecutiva o fraccionada. Durante este período, la trabajadora no percibe ningún salario, pero tiene la garantía de mantener su puesto de trabajo y su derecho a la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que tanto la baja por maternidad obligatoria como la baja por maternidad voluntaria están protegidas por ley y no pueden ser negadas por el empleador. Además, durante el período de baja por maternidad, la trabajadora tiene derecho a la protección de su empleo, es decir, no puede ser despedida ni sufrir ninguna discriminación laboral debido a su estado de maternidad.

Pago de cotización durante baja por maternidad

Durante el periodo de baja por maternidad, la trabajadora tiene derecho a recibir un pago de cotización. Esto significa que, a pesar de estar de baja y no realizar su trabajo habitual, la trabajadora sigue acumulando cotizaciones a la Seguridad Social.

La base de cotización durante la baja por maternidad es la misma que la trabajadora tenía antes de su baja. Esto se calcula en base a la última nómina que recibió antes de iniciar la baja. Es importante tener en cuenta que este pago de cotización es responsabilidad del empleador y no de la trabajadora.

Durante la baja por maternidad, la Seguridad Social asume el pago de la prestación por maternidad, que se calcula en función de la base de cotización de la trabajadora. Esta prestación suele ser el equivalente al 100% de la base reguladora.

Es importante destacar que el pago de cotización durante la baja por maternidad es un derecho de la trabajadora y no está sujeto a impuestos. Esto significa que la trabajadora no tiene que pagar impuestos por este pago.

Es recomendable que la trabajadora consulte con su empresa y con la Seguridad Social para asegurarse de que está recibiendo el pago de cotización correspondiente durante su baja por maternidad. En caso de que no se esté realizando el pago correctamente, la trabajadora puede presentar una reclamación ante la Seguridad Social.

Si estás interesado en conocer si es posible simultanear la baja por maternidad y la baja por enfermedad común, te recomendamos contar con la ayuda de profesionales especializados en asesoría y gestoría. En GestorPlus somos expertos en materia laboral y podemos brindarte la información y el asesoramiento necesario para que puedas tomar las mejores decisiones en tu situación. Puedes contactarnos a través de nuestra página web Contactar con GestorPlus o llamando al teléfono 687135235. Estaremos encantados de ayudarte.