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Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados: una mirada asesorada.

En España, existe una serie de beneficios y ayudas destinadas a los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados. Estos programas están diseñados para proporcionar apoyo y asistencia a aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a su edad avanzada o discapacidad.

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En primer lugar, es importante destacar que los ascendientes mayores de 65 años tienen derecho a una pensión de jubilación, siempre y cuando hayan cotizado el tiempo mínimo requerido. Esta pensión les garantiza una fuente de ingresos mensuales que les permite cubrir sus necesidades básicas.

Además de la pensión de jubilación, existe una serie de prestaciones económicas y sociales a las que los ascendientes mayores de 65 años pueden acceder. Por ejemplo, pueden solicitar la ayuda a domicilio, que consiste en la asistencia de profesionales en su propio hogar para realizar tareas de limpieza, cuidado personal y apoyo en las actividades diarias.

Asimismo, se puede solicitar la prestación económica por hijo a cargo, que consiste en una ayuda económica destinada a aquellos ascendientes que tienen a su cargo hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad con discapacidad. Esta prestación tiene como objetivo proporcionar apoyo económico para cubrir los gastos relacionados con la crianza y educación de los hijos.

Por otro lado, en el caso de los ascendientes discapacitados, existen también una serie de ayudas y prestaciones a las que pueden acceder. Por ejemplo, pueden solicitar el reconocimiento de grado de discapacidad, que les permite acceder a beneficios fiscales, ayudas técnicas y subvenciones para adaptar su vivienda a sus necesidades.

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Además, los ascendientes discapacitados tienen derecho a solicitar la prestación por dependencia, que consiste en una ayuda económica destinada a aquellas personas que necesitan de la asistencia de terceros para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como la alimentación, el aseo personal o la movilidad.

Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad: ¿Qué son?

Los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad son aquellos familiares que se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a su edad avanzada o a alguna discapacidad que les impide llevar una vida autónoma y plena. Estos ascendientes pueden ser padres, abuelos u otros familiares directos que dependen de la ayuda y cuidados de sus hijos u otros familiares para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria.

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En el caso de los ascendientes mayores de 65 años, se considera que han alcanzado la edad de jubilación y, por lo tanto, pueden presentar problemas de salud, movilidad reducida o deterioro cognitivo que les impide valerse por sí mismos. Por otro lado, los ascendientes con discapacidad pueden presentar limitaciones físicas o mentales que les dificultan realizar tareas cotidianas como caminar, comer, vestirse o realizar actividades domésticas.

En España, existe una legislación específica destinada a proteger los derechos y garantizar el bienestar de los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad. Esta legislación incluye la Ley de Dependencia, que establece el derecho de estas personas a recibir asistencia y apoyo para cubrir sus necesidades básicas. Además, se establecen medidas de protección y cuidado, como la asignación de cuidadores profesionales o la posibilidad de solicitar prestaciones económicas para garantizar su bienestar.

Es importante destacar que el cuidado de los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad puede suponer una carga emocional y económica para sus familiares. Por ello, es fundamental contar con recursos y apoyos adecuados para poder brindarles la atención y cuidados necesarios. En este sentido, existen servicios de atención domiciliaria, centros de día, residencias para mayores o programas de ayuda a domicilio que pueden facilitar la vida de estas personas y de sus familias.

Desgravación ascendiente mayor de 65 años

La desgravación ascendiente mayor de 65 años es un beneficio fiscal que se aplica en España a las personas que tienen ascendientes mayores de 65 años a su cargo. Este beneficio está destinado a ayudar a las familias que tienen a sus mayores a su cargo y que necesitan de un apoyo económico adicional para cubrir sus necesidades.

La desgravación ascendiente mayor de 65 años se aplica en la declaración de la renta y consiste en una reducción del impuesto a pagar. Esta reducción varía en función de la comunidad autónoma en la que se resida, ya que cada una tiene competencia en esta materia y puede establecer sus propias normas y requisitos.

Para poder beneficiarse de esta desgravación, es necesario cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, el ascendiente debe ser mayor de 65 años.

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Además, debe ser dependiente económicamente del contribuyente, es decir, que no pueda cubrir sus necesidades básicas por sí mismo. También es necesario que conviva con el contribuyente de forma habitual, es decir, que sea miembro de la unidad familiar.

Es importante destacar que esta desgravación solo se aplica a los contribuyentes que presenten declaración de la renta, ya que es en este trámite donde se solicita y se aplican los beneficios fiscales correspondientes. Por lo tanto, si el contribuyente no tiene la obligación de presentar declaración de la renta, no podrá beneficiarse de esta desgravación.

En cuanto al importe de la desgravación, este varía en función de la comunidad autónoma. En algunas comunidades, se establece una cantidad fija que se deduce directamente del impuesto a pagar. En otras, se establece un porcentaje que se aplica sobre la base imponible.

Es importante tener en cuenta que la desgravación ascendiente mayor de 65 años es un beneficio fiscal que está sujeto a cambios. Por lo tanto, es recomendable consultar la normativa vigente y estar al tanto de las novedades que puedan surgir en este sentido.

Derecho a deducción por ascendiente con discapacidad

El derecho a deducción por ascendiente con discapacidad es un beneficio fiscal que permite a los contribuyentes españoles reducir su carga impositiva cuando tienen a su cargo un ascendiente directo con discapacidad reconocida.

Para poder beneficiarse de esta deducción, es necesario que el ascendiente tenga reconocida una discapacidad de al menos el 33%. Esta discapacidad puede ser física, sensorial, intelectual o mental, y debe estar debidamente acreditada a través de un certificado de discapacidad emitido por el organismo competente.

La deducción consiste en un importe fijo que se puede restar de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El importe varía en función del grado de discapacidad del ascendiente:

– Para discapacidades entre el 33% y el 65%, la deducción es de 1.200 euros anuales.
– Para discapacidades entre el 65% y el 75%, la deducción es de 2.400 euros anuales.
– Para discapacidades superiores al 75%, la deducción es de 4.800 euros anuales.

Es importante tener en cuenta que esta deducción se aplica de forma individual para cada ascendiente con discapacidad, por lo que si se tienen varios ascendientes con discapacidad a cargo, se puede aplicar la deducción por cada uno de ellos.

Para poder beneficiarse de esta deducción, es necesario que el ascendiente con discapacidad sea dependiente económicamente del contribuyente y esté empadronado en el mismo domicilio. Además, el contribuyente debe haber incurrido en gastos relacionados con la discapacidad del ascendiente, como gastos médicos, terapias o adaptaciones en el hogar.

Es importante destacar que esta deducción es compatible con otras deducciones y beneficios fiscales que se puedan aplicar, como por ejemplo, la deducción por maternidad o la deducción por cuidado de hijos con discapacidad.

Para poder aplicar esta deducción, es necesario incluir en la declaración de la renta la información y documentación necesaria que acredite la discapacidad del ascendiente y los gastos relacionados con su discapacidad. Además, es recomendable guardar todos los justificantes y facturas que respalden estos gastos, ya que pueden ser requeridos por la Agencia Tributaria en caso de una posible revisión.

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