El modelo 190 es un formulario utilizado en España para declarar las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) realizadas por los empleadores a sus trabajadores. Es una obligación tributaria que deben cumplir todas las empresas y autónomos que tienen trabajadores a su cargo.
El objetivo principal del modelo 190 es informar a la Agencia Tributaria sobre las retenciones e ingresos a cuenta que se han realizado durante el año fiscal. Estas retenciones se aplican sobre los rendimientos del trabajo, como salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, entre otros.
El modelo 190 debe presentarse de forma trimestral, es decir, cuatro veces al año. Los plazos de presentación son los siguientes:
– Del 1 al 20 de abril, para el primer trimestre del año.
– Del 1 al 20 de julio, para el segundo trimestre del año.
– Del 1 al 20 de octubre, para el tercer trimestre del año.
– Del 1 al 31 de enero, para el cuarto trimestre del año.
Es importante destacar que la presentación del modelo 190 se realiza de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado digital o el sistema Cl@ve PIN.
En este formulario se deben incluir los datos identificativos de la empresa, así como los datos personales de los trabajadores y las retenciones e ingresos a cuenta realizados. Es fundamental que los datos sean correctos y estén actualizados, ya que esta información se utilizará para calcular la declaración de la renta de los trabajadores.
Además, es importante señalar que el modelo 190 también incluye información sobre las percepciones de trabajadores extranjeros que estén sujetos a la legislación española.
El modelo 190: ¿para qué sirve?
El modelo 190 es un formulario que se utiliza en España para declarar las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) realizados por los empleadores a sus trabajadores a lo largo del año fiscal.
¿Qué es el IRPF?
El IRPF es un impuesto personal y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas en un determinado periodo de tiempo. Es decir, es el impuesto que se paga sobre los ingresos que se obtienen a nivel personal, ya sea por trabajo, inversiones, alquileres, etc.
¿Quién debe presentar el modelo 190?
El modelo 190 debe ser presentado por aquellos empleadores o empresas que hayan realizado retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a sus trabajadores durante el año fiscal. Esto incluye a empresas, autónomos y cualquier otro empleador que tenga trabajadores a su cargo.
¿Cuándo se presenta el modelo 190?
El modelo 190 se presenta de forma anual, en el mes de enero, y debe incluir las retenciones e ingresos a cuenta realizados durante el año fiscal anterior. Por ejemplo, el modelo 190 correspondiente al año 2021 se presenta en enero de 2022.
¿Qué información se debe incluir en el modelo 190?
En el modelo 190 se debe incluir la información relativa a las retenciones e ingresos a cuenta realizados a los trabajadores a lo largo del año fiscal. Esto incluye los datos identificativos de la empresa y de los trabajadores, así como el importe de las retenciones realizadas.
¿Cómo se presenta el modelo 190?
El modelo 190 se puede presentar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado digital o el sistema Cl@ve PIN. También se puede presentar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita previa.
Obligación del modelo 190: ¿Quién lo debe completar?
El modelo 190 es una obligación fiscal en España que debe ser completada y presentada por aquellas personas o entidades que realicen pagos sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a terceros. Este modelo tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las retenciones e ingresos a cuenta realizados durante el ejercicio fiscal.
A continuación, se detallan quiénes están obligados a completar el modelo 190:
1.
2. Sociedades mercantiles: Las sociedades mercantiles también están obligadas a presentar el modelo 190. Esto incluye a las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, etc.
3. Entidades sin personalidad jurídica: Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, herencias yacentes, etc., también deben completar el modelo 190 si realizan pagos sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF.
4. Administraciones públicas: Las administraciones públicas, tanto estatales como autonómicas y locales, deben presentar el modelo 190 si realizan pagos sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF.
Es importante destacar que existen ciertas excepciones y particularidades en la obligación de presentar el modelo 190. Por ejemplo, los pagos realizados a trabajadores por cuenta ajena no están sujetos a esta obligación, ya que se declaran a través del modelo 111. Además, existen casos en los que se pueden aplicar regímenes especiales, como el de arrendamiento de inmuebles o el de actividades profesionales.
En cuanto a la periodicidad de presentación del modelo 190, este debe ser presentado de forma anual, concretamente durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. Es importante cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido para evitar sanciones y recargos.
Plazo para presentar el modelo 190
El modelo 190 es una declaración informativa que deben presentar las empresas o entidades que hayan realizado pagos o efectuado retenciones a trabajadores o profesionales durante el año fiscal. Este modelo permite a la Agencia Tributaria tener información sobre los pagos y retenciones realizados, con el objetivo de verificar que se han cumplido correctamente las obligaciones fiscales.
El plazo para presentar el modelo 190 es anual y coincide con la declaración de la renta. En concreto, se debe presentar dentro de los primeros 20 días naturales del mes de enero del año siguiente al que se refiere la declaración. Por ejemplo, si se trata del modelo 190 correspondiente al año 2021, el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero de 2022.
Es importante tener en cuenta que este plazo es fijo y no se puede prorrogar ni solicitar una ampliación. Por tanto, es necesario planificar y organizar la presentación de este modelo con antelación, para evitar posibles sanciones o recargos por el retraso en la presentación.
Para presentar el modelo 190, se debe utilizar el programa informático habilitado por la Agencia Tributaria, denominado «Programa de ayuda para la confección del modelo 190». Este programa permite cumplimentar y presentar la declaración de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Es importante tener en cuenta que la presentación telemática es obligatoria para las empresas y entidades que estén obligadas a realizar el modelo 190. No obstante, existen excepciones en las que se permite la presentación en papel, como por ejemplo, cuando no se disponga de certificado digital o cuando se trate de declaraciones complementarias o sustitutivas.
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