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Jubilación y seguir trabajando como autónomo: una opción viable.

La jubilación es un momento esperado por muchos trabajadores, ya que representa el fin de una etapa laboral y el comienzo de una nueva etapa de disfrute y descanso. Sin embargo, para algunos autónomos, la idea de dejar de trabajar por completo puede resultar desalentadora. Es por eso que cada vez más personas optan por seguir trabajando como autónomos después de jubilarse.

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Una de las principales razones por las que algunos autónomos deciden seguir trabajando es porque disfrutan de su actividad profesional y no se imaginan dejar de hacer lo que les apasiona. Además, seguir trabajando les permite mantenerse activos, tanto física como mentalmente, lo cual contribuye a una mejor calidad de vida.

Otra razón importante es la económica. En muchos casos, la pensión de jubilación no es suficiente para cubrir todas las necesidades y gastos de una persona, por lo que continuar trabajando como autónomo les permite complementar sus ingresos y mantener un nivel de vida adecuado.

Además, ser autónomo ofrece ciertas ventajas a la hora de seguir trabajando después de la jubilación. Por un lado, se tiene la flexibilidad de establecer los propios horarios y decidir qué proyectos o clientes se desean llevar a cabo. Por otro lado, se puede seguir disfrutando de las ventajas fiscales y de la seguridad social que ofrece el régimen de autónomos.

Es importante destacar que la opción de seguir trabajando como autónomo después de jubilarse no está exenta de consideraciones legales y administrativas. Es necesario informarse sobre las condiciones y requisitos para poder combinar la jubilación con la actividad autónoma, así como los posibles impactos en la pensión de jubilación.

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Cuota de autónomo en jubilación activa

La cuota de autónomo en la jubilación activa es un tema que genera dudas en muchos trabajadores autónomos en España. A continuación, se explicará en qué consiste y cómo funciona este tipo de cuota.

Cuando un trabajador autónomo se jubila y decide continuar trabajando de forma activa, es decir, seguir ejerciendo su actividad económica, puede acogerse a la modalidad de jubilación activa. Esto implica que podrá recibir su pensión de jubilación al mismo tiempo que sigue trabajando.

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Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la jubilación activa el autónomo continúa pagando la cuota de autónomo. Esta cuota se calcula de acuerdo a la base de cotización que haya elegido el autónomo y se mantiene igual que antes de la jubilación.

En cuanto al importe de la cuota, se debe tener en cuenta que en la jubilación activa el autónomo solo paga la parte correspondiente a la cotización por contingencias comunes, es decir, no pagará la cotización por contingencias profesionales ni por cese de actividad.

Es importante destacar que la cuota de autónomo en jubilación activa no depende de los ingresos del autónomo, sino de la base de cotización elegida. Por lo tanto, es posible que el autónomo esté pagando una cuota alta en relación a sus ingresos en esta modalidad de jubilación.

Facturación de un autónomo jubilado

Cuando un autónomo se jubila, puede seguir realizando actividades económicas y facturar por ellas. Aunque se encuentre en situación de jubilación, puede continuar emitiendo facturas y percibiendo ingresos por su actividad profesional.

Es importante destacar que, al ser un autónomo jubilado, existen ciertas particularidades en cuanto a la facturación y la tributación que deben tenerse en cuenta.

1. Compatibilidad con la pensión de jubilación: El autónomo jubilado puede seguir facturando y percibiendo ingresos, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por la Seguridad Social. En caso de superar estos límites, es posible que se reduzca o suspenda la pensión de jubilación.

2. Alta en Hacienda: El autónomo jubilado debe estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. Debe declarar sus ingresos a través del modelo 130 o el modelo 131, según corresponda, y realizar las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes.

3.

Información Importante
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Facturación y cobro: El autónomo jubilado puede emitir facturas por sus servicios o productos, siguiendo los mismos requisitos que cualquier otro autónomo. Debe incluir en la factura su número de identificación fiscal (NIF), así como los datos del cliente, la descripción de los servicios o productos, el importe y los impuestos correspondientes.

4. Tributación y retenciones: El autónomo jubilado debe realizar las retenciones correspondientes en sus facturas, según lo establecido en la normativa fiscal. En general, se aplica una retención del 15% sobre el importe bruto de la factura, que se debe ingresar en Hacienda.

5. Seguridad Social: Aunque el autónomo jubilado puede seguir facturando, no está obligado a cotizar a la Seguridad Social por esta actividad. Sin embargo, es recomendable mantenerse al día en los pagos de la Seguridad Social para mantener los derechos adquiridos y evitar problemas futuros.

6. Beneficios fiscales: Es importante tener en cuenta que existen ciertos beneficios fiscales para los autónomos jubilados, como la posibilidad de aplicar reducciones en la base imponible o la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en determinadas situaciones.

Facturación jubilados 2023

La facturación para los jubilados en el año 2023 está sujeta a ciertas regulaciones y requisitos establecidos por la legislación española. A continuación, se detallan algunos aspectos clave relacionados con la facturación para los jubilados en este periodo:

1. Régimen especial de jubilados: Los jubilados que realizan actividades económicas están sujetos a un régimen especial de facturación. Esto implica que deben cumplir con ciertos requisitos específicos en relación con la emisión de facturas.

2. Facturación electrónica: El uso de la facturación electrónica es obligatorio para los jubilados que desarrollan actividades económicas. Esto implica que deben emitir sus facturas de forma electrónica, utilizando un formato establecido por la Agencia Tributaria.

3. Identificación fiscal: Los jubilados deben estar registrados en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y contar con un número de identificación fiscal (NIF). Este número debe incluirse en todas las facturas emitidas.

4. Contenido de la factura: Las facturas emitidas por los jubilados deben contener cierta información obligatoria, como el número y la fecha de emisión de la factura, los datos del jubilado (nombre, dirección y NIF), los datos del cliente (nombre, dirección y NIF), una descripción detallada de los bienes o servicios prestados, el importe total de la factura y el tipo impositivo aplicado.

5. Registro de facturas: Los jubilados están obligados a llevar un registro de todas las facturas emitidas y recibidas. Este registro debe incluir información detallada sobre cada factura, como el número de factura, la fecha de emisión, el importe y los datos del cliente o proveedor.

6. Periodicidad de la facturación: Los jubilados pueden optar por emitir facturas de forma periódica (mensual, trimestral, etc.) o por cada operación realizada. En cualquier caso, deben cumplir con las obligaciones de facturación establecidas por la legislación fiscal.

Es importante destacar que la facturación para los jubilados puede estar sujeta a cambios en función de las actualizaciones y modificaciones de la normativa fiscal. Por lo tanto, es recomendable mantenerse informado y consultar con un asesor o profesional especializado en temas fiscales para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias.

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