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Arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años

El arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años es una medida que busca facilitar el acceso a la vivienda a este grupo de población en España. Esta iniciativa fue aprobada en 2018 como parte del Plan de Vivienda y se encuentra vigente en la actualidad.

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La principal característica de esta modalidad de arrendamiento es que se establece un límite máximo de precio de alquiler para los inquilinos menores de 35 años. Este límite se calcula en función de una serie de criterios, como la ubicación de la vivienda, el tamaño y las características del inmueble, y se actualiza anualmente.

Además, el arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años también contempla la posibilidad de acceder a ayudas económicas para el pago del alquiler. Estas ayudas son otorgadas por las administraciones públicas y se calculan en función de los ingresos económicos y el número de miembros de la unidad de convivencia.

Para poder beneficiarse de esta medida, es necesario cumplir una serie de requisitos, como ser mayor de edad, tener nacionalidad española o residencia legal en España, y contar con unos ingresos económicos que no superen determinados límites establecidos.

Es importante destacar que esta medida tiene como objetivo principal fomentar el acceso a la vivienda de los jóvenes menores de 35 años, especialmente aquellos que se encuentran en una situación económica más vulnerable. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que esta modalidad de arrendamiento no está disponible en todas las comunidades autónomas y municipios de España, por lo que es recomendable consultar la normativa específica de cada lugar.

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Derecho a deducción por vivienda habitual en España

El derecho a la deducción por vivienda habitual en España es un beneficio fiscal que permite a los contribuyentes reducir el importe de su declaración de la renta en función de los gastos asociados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda principal.

Requisitos para aplicar la deducción:
1. La vivienda debe ser considerada como residencia habitual. Esto implica que el contribuyente debe tener su domicilio fiscal en dicha vivienda y debe residir en ella de manera efectiva durante al menos 183 días al año.
2. La vivienda debe estar adquirida o rehabilitada antes del 1 de enero de 2013. A partir de esta fecha, la deducción por vivienda habitual fue eliminada para nuevas adquisiciones o rehabilitaciones.
3. El contribuyente debe ser titular de la vivienda y tener una participación en la misma superior al 50%.

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Importe de la deducción:
La deducción por vivienda habitual permite reducir el importe de la declaración de la renta en un porcentaje sobre los gastos asociados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda. Este porcentaje puede variar en función de la fecha de adquisición o rehabilitación de la vivienda y del importe de la base imponible del contribuyente.

Límites de la deducción:
1. El importe máximo de la base de deducción es de 9.040 euros anuales.
2. La deducción no puede superar el 15% de la base imponible del contribuyente.

Es importante tener en cuenta que la deducción por vivienda habitual está sujeta a ciertas limitaciones y restricciones, por lo que es recomendable consultar a un asesor fiscal para obtener información personalizada y actualizada sobre este beneficio fiscal.

Alquiler de vivienda habitual en España

El alquiler de vivienda habitual en España es una modalidad de arrendamiento que permite a los ciudadanos tener acceso a una vivienda para residir de forma temporal, sin la necesidad de adquirir una propiedad.

Requisitos para alquilar una vivienda habitual:
1. Capacidad económica: Es necesario demostrar solvencia económica para hacer frente al pago mensual del alquiler, normalmente se solicita un contrato laboral o justificantes de ingresos regulares.
2.

Información Importante
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Identificación: Se debe presentar el DNI o NIE del arrendatario y en algunos casos también se solicita el de un avalista.
3. Contrato de alquiler: Se firma un contrato de arrendamiento donde se establecen las condiciones del alquiler, como duración, precio, forma de pago, entre otros.
4. Fianza: El arrendatario debe entregar una fianza equivalente a una mensualidad de alquiler, que será devuelta al finalizar el contrato si no hay daños en la vivienda.
5. Seguro de hogar: Algunos propietarios solicitan que se contrate un seguro de hogar para cubrir posibles daños a la vivienda.

Duración del contrato de alquiler:
En España, el contrato de alquiler puede tener una duración mínima de 3 años si el propietario es una persona física. Sin embargo, si el propietario es una empresa, la duración mínima puede ser de 1 año. Una vez transcurrido el plazo mínimo, el contrato se renueva automáticamente por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con un mínimo de 30 días de antelación.

Incremento de la renta:
Durante la duración del contrato de alquiler, la renta solo puede ser incrementada anualmente, y no puede superar el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística.

Finalización del contrato:
Al finalizar el contrato de alquiler, el arrendatario debe devolver la vivienda en buen estado y sin daños. Si hay daños, el propietario puede retener parte o la totalidad de la fianza para su reparación. Por otro lado, el propietario debe devolver la fianza al arrendatario en un plazo máximo de 30 días desde la finalización del contrato.

Reducción del 60% en arrendamientos

La redacción del 60% en arrendamientos es una medida establecida en España para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y autónomos a hacer frente a las dificultades económicas causadas por la pandemia de COVID-19.

Esta medida fue aprobada por el Gobierno español y consiste en una reducción del 60% en el importe del alquiler de locales comerciales y oficinas para las empresas y autónomos que hayan visto afectada su actividad debido a las restricciones y medidas sanitarias impuestas durante la crisis sanitaria.

Las condiciones para poder acceder a esta reducción del 60% en el arrendamiento son las siguientes:

1. La empresa o autónomo debe haber sufrido una disminución de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior.

2. El contrato de arrendamiento del local comercial u oficina debe haber sido suscrito antes del 14 de marzo de 2020.

3. El arrendador debe ser una empresa o entidad pública o privada que no esté vinculada al arrendatario.

4. El arrendador no puede haber condonado ni aplazado el pago del alquiler a la empresa o autónomo antes de la entrada en vigor de esta medida.

Para solicitar la reducción del 60% en el arrendamiento, la empresa o autónomo deberá presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, dependiendo del régimen de cotización al que estén adscritos. Además, deberán acreditar la disminución de ingresos y aportar la documentación necesaria para demostrar que cumplen con los requisitos establecidos.

Es importante tener en cuenta que esta reducción del 60% en el arrendamiento tiene una duración de cuatro meses, prorrogables en función de la evolución de la situación sanitaria y económica. Además, en algunos casos, se establecen límites máximos de reducción en función de la superficie del local arrendado.

Si estás buscando un arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años, te recomendamos contar con el apoyo de profesionales. En GestorPlus, una asesoría especializada en este tipo de trámites, te ofrecemos nuestro servicio personalizado para facilitar todo el proceso. Desde la búsqueda de la vivienda ideal hasta la firma del contrato, nos encargamos de garantizar que todo se realice de manera eficiente y segura. No dudes en contactarnos a través de nuestra página web Contactar con GestorPlus o llamando al teléfono 687135235. Estamos aquí para ayudarte.